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Decreto 1391/2005
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Designación transitoria en la planta permanente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación e Innovación.
Bs.As., 8/11/2005
VISTO el Expediente Nº 150.853/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.967 y los Decretos Nros.993/91 (T.O.1995), 491 del 12 de marzo de 2002 y 565 del 1º de junio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.967 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2005.
Que el artículo 7º de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 565/05, se dispuso que las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.967 al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 10, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el titular de dicha cartera de Estado solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director General de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que la precitada designación se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y III, y el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 25.967, el artículo 2º del Decreto Nº 565/05 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desígnase transitoriamente en la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la persona consignada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo allí indicado, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y III, y el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967.
ARTICULO 2º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de este acto.
ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alberto J.B.Iribarne.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75530