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DECRETO 390/2000

IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL

Régimen legal

Régimen. Reglamentación. Modificación

del 12/5/2000; publ. 18/5/2000

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Modifícase el decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modifs., por el que se aprobó la reglamentación de la ley 23966, tít. III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, t.o. en 1998 y sus modifs., de la siguiente forma:

a) Incorpóranse a continuación del art. 21 del anexo, los siguientes artículos sin número:

Art… – El trámite de solicitud de inscripción en el Registro previsto en el art. 21 de este reglamento, deberá iniciarse en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la que evaluará y verificará los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con los productos para los cuales se requiere la inscripción.

Las presentaciones aprobadas por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, serán giradas a la A.F.I.P., la que deberá expedirse sobre la inscripción en el registro.

Art… – Establécese por un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la caducidad prevista en el artículo incorporado a continuación del art. 9 de la Ley de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, un registro provisorio a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos integrado sólo por los sujetos actualmente empadronados ante ese organismo y por aquellos que se empadronen durante el lapso antes citado.

Durante dicho período los empadronamientos se ajustarán a los procedimientos vigentes, tanto los relacionados a las operaciones del mercado interno como a las de importación.

b) Sustitúyese el art. 25 del anexo, por el siguiente:

Art. 25.- Créase una Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión “ad hoc”, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Economía, compuesta por tres (3) representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, tres (3) representantes de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y un (1) representante de la Subsecretaría de Política Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – TERRAGNO – MACHINEA.

 

Referencias: L 23996, t.o. 1998: 19-B-1554 – D 74/1998: 19-A-140.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88438