Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 25990

CÓDIGO PENAL

Extinción de acciones y penas. Modificación

sanc. 16/12/2004; promul. 10/01/2005; publ. 11/01/2005

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícanse los párrs. 4 y 5 del art. 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el párr. 2 de este artículo.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Guinle – Rollano – Estrada

Referencias: Código Penal -L 11-: ALJA 19-44.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84202