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LEY 20405
AGUAS
Infracciones a las reglamentaciones marítimas, fluviales y portuarias. Multas. Montos. Órgano de aplicación
sanc. 18/5/1973; promul. 18/5/1973; publ. 28/5/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer multas de hasta cien mil pesos ($ 100.000) por infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales y portuarios correspondiendo la aplicación de las mismas a la Prefectura Naval Argentina.
Art. 2. Las resoluciones condenatorias serán recurribles para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo Sala de lo Contencioso Administrativo dentro de los cinco días hábiles de su notificación. El recurso deberá interponerse con expresión concreta de agravios y se concederá al solo efecto devolutivo. Tratándose de multas de hasta cien mil pesos ($ 100.000) no se concederá recurso sin previo pago.
Art. 3. Para el cobro de las multas a que se refiere el art. 1 , procederá la ejecución fiscal prevista en los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Constituirá título ejecutivo, la pertinente certificación de deuda expedida por el prefecto nacional naval o quien lo reemplace legítimamente.
Serán competentes para conocer en tales ejecuciones los Juzgados Nacionales de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal y los Juzgados Federales con jurisdicción en el lugar de comisión de la infracción.
Art. 4. El Poder Ejecutivo fijará las infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales y portuarios cuya penalidad debe ser elevada acorde con lo dispuesto en el art. 1 .
Art. 5. Derógase el decreto ley 73/1958 .
Art. 6. Comuníquese, etc.
Lanusse Aguirre Obarrio
Cita digital del documento: ID_INFOJU82415