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LEY 20405

AGUAS

Infracciones a las reglamentaciones marítimas, fluviales y portuarias. Multas. Montos. Órgano de aplicación

sanc. 18/5/1973; promul. 18/5/1973; publ. 28/5/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer multas de hasta cien mil pesos ($ 100.000) por infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales y portuarios correspondiendo la aplicación de las mismas a la Prefectura Naval Argentina.

Art. 2.– Las resoluciones condenatorias serán recurribles para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo –Sala de lo Contencioso Administrativo– dentro de los cinco días hábiles de su notificación. El recurso deberá interponerse con expresión concreta de agravios y se concederá al solo efecto devolutivo. Tratándose de multas de hasta cien mil pesos ($ 100.000) no se concederá recurso sin previo pago.

Art. 3.– Para el cobro de las multas a que se refiere el art. 1 , procederá la ejecución fiscal prevista en los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Constituirá título ejecutivo, la pertinente certificación de deuda expedida por el prefecto nacional naval o quien lo reemplace legítimamente.

Serán competentes para conocer en tales ejecuciones los Juzgados Nacionales de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal y los Juzgados Federales con jurisdicción en el lugar de comisión de la infracción.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo fijará las infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales y portuarios cuya penalidad debe ser elevada acorde con lo dispuesto en el art. 1 .

Art. 5.– Derógase el decreto ley 73/1958 .

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Aguirre Obarrio

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82415