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RESOLUCIÓN 157/2012REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASBs. As., 26/01/2012Fecha de publicación: B.O. 30/01/2012VISTO el Expediente Nº S02:0000323/2012 registro de la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 de Identificación,Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantesy Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Decreto Nº 1501del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011, yCONSIDERANDO:Que conforme la Ley Nº 17.671 el Documento Nacional de Identidad expedido por laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, esobligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de laspersonas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento deidentidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales enla identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en laemisión del Documento Nacional de Identidad.Que el citado decreto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir ejemplares del Documento Nacional deIdentidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datos filiatorios y biométricosnecesarios y suficientes que garantizan el pleno valor identificatorio en todos los actospúblicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepciónde la emisión del sufragio.Que la Resolución RNP Nº 3459/2011, estableció que la emisión del Documento Nacionalde Identidad, denominado CERO (0) AÑO será realizada mediante el uso de tecnologíasdigitales, a través de la captura digital de los datos filiatorios y biométricos, fotografía eimpresiones dactilares del menor, y de la firma del padre, madre o representante legal,expidiéndose exclusivamente el Documento Nacional de Identidad en formato tarjetamonolítica.Que se han constatado casos en los cuales no resulta posible la captura digital de los datosbiométricos de recién nacidos que, por razones de salud, se encuentran imposibilitados deser trasladados a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su correspondienteDNI Tarjeta. Situación que, en muchos casos, se sostiene en el tiempo, generandoinconvenientes a los fines de la realización de trámites previsionales y/o vinculados a laatención de la salud.Que a los fines de atender estas particulares situaciones, resulta necesario instrumentar unprocedimiento de excepción que habilite la toma del trámite de un DNI Cero (0) a o sincaptura de datos biométricos, emitiendo un Documento Nacional de Identidad en formatode tarjeta monolítica de carácter provisorio, válido exclusivamente dentro del territorionacional.Que cesada la imposibilidad del obtener los datos biométricos, el progenitor o elrepresentante legal del recién nacido deberá proceder a gestionar el Documento Nacional deIdentidad, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución RNP Nº 3459/11.Que la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debidaintervención.Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º de la Ley Nº17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/2009.Por ello,LA DIRECTORA NACIONALDEL REGISTRO NACIONALDE LAS PERSONASRESUELVE:Artículo 1º Apruébase el REGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACIONDEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO (0) AÑO PROVISORIO,que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, para aquellos casos enque, por razones médicas debidamente certificadas sea imposible la toma de los datosbiométricos del recién nacido.Art. 2º Establécese que la emisión del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO (0) AÑO PROVISORIO será realizada mediante el uso de tecnologías digitales, através de la captura digital de los datos filiatorios del recién nacido.Art. 3º El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO (0) AÑOPROVISORIO es válido exclusivamente dentro del territorio nacional.Art. 4º El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO (0) AÑOPROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su emisión,pudiendo ser prorrogado sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir elimpedimento detallado en el artículo 1º.Art. 5º Cesada la imposibilidad de obtener los datos biométricos del recién nacido, elprogenitor o el representante legal deberá presentarse con el menor a efectos de gestionar elcorrespondiente Documento Nacional de Identidad del menor, de conformidad con lodispuesto en la Resolución RNP Nº 3459/11.Art. 6º La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletínOficial.Art. 7º Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y RelacionesInstitucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnologíade la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias;comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad delas Personas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la DirecciónNacional de Migraciones; y al Ministerio de Salud de la Nación, a los mismos efectos,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mora Arqueta. ANEXO IREGIMEN DE EXCEPCION PARA LA TRAMITACION DEL DOCUMENTONACIONAL DE IDENTIDAD CERO (0) AÑO PROVISORIOI. GENERALIDADESLa solicitud del trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO requiere, al igual que lasolicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL (aprobado por Resolución RNP Nº 3459/2011),que se haya formalizado la inscripción de nacimiento del menor en cuestión y asignado lacorrespondiente matrícula individual.Al igual que la solicitud de DNI CERO AÑO DIGITAL, la solicitud del DNI CERO AÑOPROVISORIO se deberá efectuar indefectiblemente en una Oficina Digital de toma detrámite de DNI.El trámite de DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá ser solicitado por la madre, por elpadre o por el representante legal del menor.II. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL DNI CERO AÑOPROVISORIOEl DNI CERO AÑO PROVISORIO deberá gestionarse exclusivamente en los casos en que,por cuestiones de salud debidamente certificadas, se acredite la imposibilidad de trasladaral menor recién nacido desde el establecimiento sanitario en que se encontrase internadohasta la Oficina Digital de toma de trámites para completar la solicitud del correspondienteDNI con la consecuente toma digital de datos biométricos (impresiones digitales y foto delmenor).Para completar la solicitud del DNI CERO AÑO PROVISORIO se deberá presentar yadjuntar al trámite:a. Partida o Certificado de nacimiento original del recién nacido, con la correspondienteoblea de asignación de matrícula.b. Certificado médico original expedido indefectiblemente por Establecimiento Sanitario,ya sea éste público o privado. Este certificado médico deberá presentar:· Nombre/s, apellido/s y número de la matrícula identificatoria del menor.· Diagn stico que dio lugar a la internaci n, explicitando que el menor se encuentrainternado y que por tal motivo es imposible su traslado.· Firma, sello y Matrícula Nacional o Provincial del médico y/o profesional responsable delServicio en el que el menor se encuentra internado.· Sello del Establecimiento Sanitario.· Fecha de expedici n del certificado, la que no deberá ser mayor a un (1) mes al momentode su presentación ante la Oficina Digital.c. Demás requisitos vigentes para toma de trámite DNI CERO AÑO DIGITAL.III. EMISION DEL DNI CERO AÑO PROVISORIOConstatado el cumplimiento de los requisitos prescriptos, el REGISTRO NACIONAL DELAS PERSONAS emitirá el DNI CERO AÑO PROVISORIO, el que tendrá una validez deseis (6) meses a partir de la fecha de su emisión.IV. SOLICITUD Y EMISION DE PRORROGA DE DNI CERO AÑO PROVISORIOVencido el plazo de SEIS (6) meses de emitido el DNI CERO AÑO PROVISORIO,siempre que persistan las condiciones de salud del menor que impidan la toma de los datosbiométricos, se podrá gestionar sucesivamente PRORROGA del DNI CERO AÑOPROVISORIO, cuya solicitud y emisión estarán sujetas al cumplimiento de igualescondiciones que la solicitud primera.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79542