Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 25
LEY 25.347
APROBACION DE CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 4 DE DICIEMBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1 – Apruébase el CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE
PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, suscripto
en Buenos Aires el 7 de septiembre de 1999, que consta de DIEZ (10)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente
ley.
Artículo 2
ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Colombo
CONVENIO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO
INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
La República Argentina y la República de Venezuela, en
adelante denominados «Las Partes»;
CONSCIENTES que la producción, tráfico ilícito y consumo
indebido de drogas y delitos conexos, constituye un
problema cuyas características, evolución y magnitud a
nivel internacional demandan la unificación de esfuerzos y
recursos entre los Estados;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y
controlar el tráfico ilícito y el consumo indebido de
drogas y delitos conexos, mediante el establecimiento y
fortalecimiento de políticas, así como la ejecución de
programas específicos que permitan una comunicación directa
y un eficiente intercambio de información entre los
organismos competentes de ambos Estados;
TENIENDO EN CUENTA: la Convención Unica sobre Estupefacientes
del 30 de marzo de 1961, enmendada por el protocolo de
Modificación del 25 de marzo de 1972 y la Convención sobre
Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;
TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;
AFIRMANDO los principios contenidos en la Declaración
Política y en «Los Lineamientos Comprensivos Multidisciplinarios
de Futuras Actividades» adoptados en la Conferencia
Internacional sobre Abuso de Drogas y Tráfico Ilícito de Drogas
de 1987 y en la Declaración Política y el Programa Global de
Acción adoptado por la 17ma. Asamblea Extraordinaria de las
Naciones Unidas el 23 de febrero de 1990.
RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada día más afectados por el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus
delitos conexos;
TENIENDO EN CUENTA los principios del derecho internacional,
así como las normas constitucionales, legales y administrativas
vigentes en cada país;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
ARTICULO I:
Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a
través de sus respectivos organismos y servicios nacionales
competentes, los que mantendrán una mutua asistencia técnico
científica, así como un intercambio frecuente de informaciones
relacionadas con el objeto del presente Convenio, en el marco de
sus correspondientes legislaciones nacionales.
Artículo 2
ARTICULO II:
A los efectos del presente Convenio, se entiende por
«estupefacientes», todas las sustancias enumeradas en la Convención
única sobre estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de
Modificación del 25 de marzo de 1972 y por «sustancias
psicotrópicas», las sustancias enumeradas y descriptas en el
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
A los mismos efectos se consideran además, «estupefacientes» y
«sustancias psicotrópicas» las previstas en la legislación interna
de cada Parte.
Artículo 3
ARTICULO III:
Para los efectos del presente Convenio, se entiende por Autoridades
Competentes a los organismos oficiales designados por cada Parte
para la ejecución de los compromisos adoptados en el presente
Convenio.
Por la República Argentina las Autoridades Centrales serán el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
y la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y por la República
de Venezuela será la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las
Drogas (CONACUID).
Artículo 4
ARTICULO IV:
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:
a) Intercambio de información sobre los estudios y evaluaciones de
la situación y tendencias internas del uso indebido de drogas,
así como sobre las experiencias y acciones emprendidas en ambos
Estados en las áreas preventivas, de tratamiento y de asistencia
a los farmacodependientes.
b) Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos
conexos, dentro de los límites permitidos por los respectivos
ordenamientos jurídicos.
c) Intercambio de expertos de los organismos competentes para
actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y delitos conexos.
d) Intercambio de visitas del personal de los respectivos
organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el
área de prevención y control del uso indebido; o en el área de
represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y delitos conexos.
e) Programación de encuentros entre las autoridades competentes en
el tratamiento y rehabilitación del los farmacodependientes, con la
posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.
f) Organización de Seminarios de Capacitación conjuntos para
agentes de las áreas de salud, educación, seguridad y justicia
sobre temas referentes al uso indebido y tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.
g) Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las
Partes para favorecer las entidades que se ocupan del tratamiento y
rehabilitación de los farmacodependientes.
h) Adoptar las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento
del presente Convenio, inclusive en lo que se refiere a la
cooperación judicial entre las Partes. Dicha cooperación abarcará
lo relativo a la tramitación de exhortos y cartas rogatorias
librados por las autoridades judiciales dentro de los procesos
contra traficantes individuales o asociados o contra cualquiera que
viole las leyes que combaten el tráfico ilícito y delitos conexos,
o el consumo indebido de drogas.
La cooperación judicial abarcará además la comunicación de
sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridades competentes, en
los casos de delitos de tráfico de drogas, cuando ellas se refieran
a nacionales de la otra Parte; y en general la cooperación abarcará
todos los trámites necesarios permitidos por la legislación interna
de cada Estado, para el cumplimiento de los fines del Convenio.
i) Cooperación para la prevención, control y detección del lavado
de dinero o legitimación de capitales, facilitar la investigación y
el procesamiento de las personas sospechosas de estar involucradas
en este delito, así como adquisición, posesión y transferencia de
bienes derivados del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos y
restringir el flujo a través de las fronteras internacionales de
los activos producidos por esos delitos.
j) Intercambio de programas y planes nacionales en materia de
drogas, así como legislación y jurisprudencia en el tema.
k) Intercambio de información sobre comercialización y desvío de
precursores químicos dentro de los límites permitidos por sus
respectivos ordenamientos jurídicos.
Artículo 5
ARTICULO V:
Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes
acuerdan crear la «Comisión Mixta ArgentinoVenezolana sobre
Prevención de Uso indebido y Represión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos»
integrada por los representantes de los respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores y de los organismos y servicios nacionales
competentes de ambos Estados, siendo en la República Argentina la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contra el Narcotráfico y en la República de Venezuela la
Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID)
que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y
control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.