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LEY 23444
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Multilaterales
ESTUPEFACIENTES
PROCEDIMIENTO PENAL
Convenio sobre Comunicación de Antecedentes Penales y de Información sobre Condenas Judiciales por Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Aprobación
sanc. 28/10/1986; promul. 14/11/1986; publ. 27/3/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Convenio sobre Comunicación de Antecedentes Penales y de Información sobre Condenas Judiciales por Tráfico Ilegal de Estupefacientes, adoptado por la VI Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas que se llevó a cabo en la ciudad de Lisboa entre el 3 y el 12 de octubre de 1984, cuyo texto original en idioma español forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Pugliese – Martínez – Bravo – Macris
Anexo
CONVENIO SOBRE COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS JUDICIALES POR TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Los Estados firmantes del presente convenio:
Teniendo en cuenta que los países Hispano-Luso-Americanos se hallan gravemente afectados por el tráfico ilícito de drogas y convencidos de que la investigación, prevención y represión del tráfico ilícito de drogas requiere la acción conjunta y la colaboración de todos los países;
Han resuelto concluir un convenio, estableciendo un sistema rápido y ágil de comunicación de los antecedentes penales de los traficantes de drogas y, a dicho efecto,Han acordado las siguientes disposiciones:
Art. 1.- Las partes contratantes se comprometen a prestarse mutuamente de conformidad con las disposiciones del presente convenio, la más amplia asistencia posible en los procedimientos seguidos por actividades delictivas referentes a actos de cultivo, producción, fabricación, extracción, preparación, posesión (almacenamiento), oferta, distribución, compra, venta, despacho en cualquier concepto, corretaje, expedición, tránsito, transporte, importación y exportación de sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Art. 2.- 1. Toda parte requerida comunicará, en la medida en que sus propias autoridades competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, los extractos o información relativa a los antecedentes penales que soliciten las autoridades competentes de una parte y sean necesarios en una causa seguida por tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Art. 3.- 1. Las solicitudes de antecedentes penales deberán contener las siguientes indicaciones:
a) Autoridad que formula la solicitud;
b) Objeto y motivo de la solicitud.
c) Identidad, si es posible completa y nacionalidad de la persona de quien se trate.
d) Delito imputado y preceptos legales infringidos.
Art. 4.- 1. Las solicitudes serán cursadas por el Ministerio de Justicia de la parte requirente directamente al Ministerio de Justicia de la parte requerida y devuelta por la misma vía.
En el momento de la firma de este convenio, las partes podrán designar el órgano que debe ser requerido como expedidor de los antecedentes penales, en el caso de que no dependiera o no existiera en el país Ministerio de Justicia.
2. En caso de urgencia, en supuestos de prisión preventiva, las solicitudes podrán ser dirigidas directamente al organismo competente de la parte requerida y las respuestas remitidas directamente por este servicio.
Art. 5.- 1. No se exigirá la traducción de las solicitudes.
2. Los documentos escritos que se transmitan en aplicación del presente convenio, quedarán exentos de todas las formalidades de legalización, y de cualquier tasa o contribución.
Art. 6.- Toda denegación de facilitar los antecedentes penales solicitados deberá ser motivada.
Art. 7.- 1. Sin perjuicio de facilitar los antecedentes penales cuando sean solicitados, cada una de las partes informará a cualquier otra parte interesada de las sentencias penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que hayan sido objeto de inscripción en el Registro de Antecedentes Penales como consecuencia de condenas o medidas adoptadas en causas seguidas por tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los Ministerios de Justicia, se comunicarán recíprocamente esta información una vez por año.
2. En relación a la transmisión de informaciones a que alude el número anterior, podrán las partes solicitar informaciones complementarias.
Art. 8.- 1. El presente convenio está abierto a la firma de todos los Estados miembro de la Comunidad Hispano-Luso-Americana. Los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación serán depositados en la Secretaría General Permanente de la Conferencia de Ministros de Justicia.
2. El convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación o aceptación.
3. Entrará en vigencia, con respecto a todo Estado que ratifique o acepte posteriormente el convenio, tres meses después de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación, adhesión o aceptación.
Art. 9.- 1. La duración del presente convenio es indefinida.
2. Todo Estado contratante podrá denunciar el convenio enviando una notificación en tal sentido al secretario general.
3. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de su notificación a la Secretaría General.
Art. 10.- 1. El secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos notificará a los Estados miembro adheridos a este convenio.
a) Las firmas.
b) El depósito de los instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación.
c) Fecha de entrada en vigencia, en los términos del art. 8.
d) Las denuncias del convenio y la fecha a partir de la cual surten efecto.
Hecho en Lisboa a doce de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos circulares en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los infrascriptos firman ad referendum el presente texto, cuya adopción como convenio la Conferencia ha recomendado a los Gobiernos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83131