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Decreto Nº 349/2003
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Desígnanse, con carácter transitorio, Directoras de Ayuda a Personas y de Promoción Comunitaria, dependientes de las Direcciones Nacionales de Asistencia Comunitaria y de Promoción Familiar y Comunitaria, respectivamente, con excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en el Título III Capítulo III y Título VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Bs.As., 8/7/2003
VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto 25.725, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) y Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios, con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el artículo 18 de la Ley 25.725 se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.
Que por el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), se establecen los requisitos mínimos de ingreso para los distintos niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director de Ayuda a Personas de la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA COMUNITARIA, y Director de Promoción Comunitaria de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION FAMILIAR Y COMUNITARIA de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de las mencionadas dependencias, resultando menester disponer medidas de excepción.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en el Título III Capítulo III y Título VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que la Lic.Nélida ACEBEL y la Lic.Betina Lucina MATEOS reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para los referidos cargos.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 18 y 48 de la Ley 25.725 y del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dispónese la cobertura, con carácter transitorio, del cargo de Director de Ayuda a Personas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA COMUNITARIA, Nivel B Función Ejecutiva Nivel III, y de Director de Promoción Comunitaria dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION FAMILIAR Y COMUNITARIA de la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA, Nivel B Función Ejecutiva Nivel III, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 25.725 y en el Título III Capítulo III y Título VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 2º Desígnanse, con carácter transitor io, a la Lic.Nélida ACEBAL (D.N.I.Nº 10.108.434), en el cargo de Directora de Ayuda a Personas, Nivel B Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia Comunitaria, y a la Lic.Betina Luciana MATEOS, (D.N.I.Nº 18.029.143), en el cargo de Directora de Promoción Comunitaria dependiente de la Dirección Nacional de Promoción Familiar y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con los requisitos de ingresos mínimos al nivel escalafonario previstos por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), a partir del 4 de junio de 2003.
ARTICULO 3º Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde las respectivas designaciones, los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alicia M.Kirchner.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72041