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DECRETO 763/1970

COMISIONES

OBRAS PÚBLICAS

Comisión Técnica Puente Paysandú-Colón. Reglamento. Aprobación

del 24/08/1970; publ. 15/09/1970

Visto: Que la Comisión Técnica Puente Paysandú-Colón creada por el convenio argentino-uruguayo en Buenos Aires el 8 de julio de 1968 y ratificado el 31 de octubre de 1969 en Montevideo, ha elevado a ambos Gobiernos el Reglamento interno que ha de regir sus actividades, y

Considerando:

Que el art. 5 del Convenio de referencia establece que ese Reglamento interno debe ser elevado a los dos Gobiernos para su aprobación.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Reglamento cuyo texto figura anexo a este decreto que regirá la labor de la Comisión Técnica Puente Paysandú-Colón (COTEPAYCO), que tiene como cometido construir y explotar por peaje un puente carretero sobre el río Uruguay, entre las localidades de Colón, Provincia de Entre Ríos y Paysandú, República Oriental del Uruguay.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Levington – De Pablo Pardo – Vázquez – Ferrer

Anexo

Comisión Técnica Puente Paysandú-Colón

Reglamento

I – DEFINICIONES

Art. 1.- A los efectos de este Reglamento se entenderá:

a) Por Convenio, el instrumento internacional suscripto el 8 de julio de 1968 en Buenos Aires, entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para construir un puente sobre el río Uruguay entre Paysandú en territorio uruguayo, y Colón en territorio argentino;

b) Por la sigla COTEPAYCO, la Comisión Técnica Puente Paysandú-Colón, creada por el Convenio Argentino-Uruguayo para ese puente;

c) Por Delegación Argentina, los delegados designados por el Gobierno Argentino para integrar la Comisión Técnica argentino-uruguaya del Puente Paysandú-Colón;

d) Por Delegación Uruguaya, los delegados nombrados por el Gobierno Uruguayo para integrar la Comisión Técnica argentino-uruguaya del Puente Paysandú-Colón;

e) Por Delegados, los integrantes de cada Delegación;

f) Por Asesores, las personas designadas con ese carácter por COTEPAYCO;

g) Por Reglamento, el presente Reglamento de COTEPAYCO dictado de acuerdo con lo estipulado en el art. 5 del Convenio de fecha 8 de julio de 1968.

II – MISIÓN

Art. 2.- La Comisión Técnica realizará por sus propios medios o recurriendo a los organismos técnicos nacionales específicos los siguientes trabajos y actividades, los que deberán ser sometidos a la aprobación de ambos Gobiernos:

a) Completar los estudios necesarios para elaborar las bases del proyecto y construcción de las obras;

b) Elaborar los presupuestos básicos que abarquen la obra principal para cada una de las jurisdicciones y las obras complementarias de la misma.

c) Proponer las expropiaciones de inmuebles que se estimen necesarias;

d) Confeccionar el proyecto de la obra o, de considerarlo necesario, elaborar las bases para efectuar los llamados de carácter público nacional o internacional para la presentación de ofertas para el proyecto;

e) Efectuar los llamados de carácter público nacional o internacional, para la construcción de la obra en las condiciones que previamente se establezcan;

f) Informar a los respectivos Gobiernos del examen y estudio de los concursos y licitaciones realizadas, aconsejando su aprobación y/o adjudicación.

III – FUNCIONAMIENTO

Art. 3.- COTEPAYCO se regirá por lo establecido en el Convenio Puente Paysandú-Colón y, por el presente reglamento en lo que se refiere a su organización y funcionamiento internos.

Art. 4.- COTEPAYCO posee la capacidad jurídica necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones a fin de cumplir con su cometido específico de conformidad con el Convenio origen de su creación y el presente Reglamento.

Sede

Art. 5.- COTEPAYCO tendrá como sede oficial la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; sin embargo cuando lo crea conveniente podrá reunirse en cualquier otro lugar.

Dependencia

Art. 6.- COTEPAYCO se dirigirá a ambos Gobiernos por intermedio de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, a los que tendrá informados de sus actuaciones en cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de lo estipulado en art. 6 del Convenio.

Art. 7.- COTEPAYCO podrá requerir a otros ministerios y reparticiones nacionales, provinciales y/o departamentales y municipales y/o comunales, a organismos nacionales de los respectivos países, así como a organismos internacionales y/o entidades privadas, en forma directa o a través de los correspondientes Ministerios de Relaciones Exteriores, toda la información que necesite para cumplir con su misión.

IV – CONSTITUCIÓN Y AUTORIDADES

Art. 8.-

a) COTEPAYCO estará integrada por tres delegados de cada país y deberá designar de su seno un Presidente y un Secretario;

b) la Presidencia será desempeñada por períodos semestrales, en forma alternada, por un representante de cada Delegación, la cual lo propondrá. En caso de ausencia del Presidente, otro miembro de la misma delegación podrá actuar en ese cargo interinamente;

c) Igual procedimiento se seguirá con el cargo de Secretario, pero de modo tal que cuando la Presidencia corresponda a una Delegación, la Secretaría será desempeñada por un miembro de la otra.

Del Presidente

Art. 9.-

a) El Presidente únicamente, es el representante legal y administrativo de la Comisión Técnica y el órgano ejecutor de sus resoluciones;

b) El Miembro de la Delegación que reemplace al Presidente en caso de ausencia o impedimento, lo hará con todas las facultades y responsabilidades del titular.

Del Secretario

Art. 10.-

a) El Secretario asistirá al Presidente en la firma o refrendo de toda documentación originada en la Comisión Técnica;

b) En caso de ausencia o impedimento, el Secretario podrá ser reemplazado por otro miembro de la misma Delegación con todas las facultades y responsabilidades del titular.

De las sesiones

Art. 11.-

a) COTEPAYCO sesionará como mínimo, una vez por mes, salvo que las dos Delegaciones que la componen resuelvan de común acuerdo modificar esta norma;

b) Por sesión ordinaria se entenderá aquella cuya fecha fuere fijada en la última reunión de la Comisión;

c) Sesión extraordinaria será la que será convocada especialmente a pedido de una Delegación, con una anticipación mínima de tres (3) días, con indicación concreta sobre el objeto de la reunión;

d) Las citaciones a los miembros de COTEPAYCO serán efectuadas por el Presidente y/o el Secretario por indicación del primero;

e) Para poder sesionar, COTEPAYCO deberá contar con un quórum mínimo de cuatro miembros, dos por cada Delegación;

f) Los asesores de las Delegaciones podrán asistir a las sesiones de COTEPAYCO cuando sean convocados por su Delegación.

Fecha y lugar de las sesiones

Art. 12.- COTEPAYCO fijará, de ser posible, en cada sesión, el lugar y la fecha en que se celebrará la próxima reunión.

De las votaciones

Art. 13.-

a) las decisiones de COTEPAYCO serán válidas cuando emanen de una sesión celebrada de acuerdo con este Reglamento y con el voto unánime de las dos Delegaciones;

b) Cada delegada tendrá voz en las sesiones, pero corresponderá un solo voto a cada Delegación;

c) En caso de empate en una sesión, la decisión sobre el asunto en cuestión deberá ser tomada en otra sesión;

d) Cualquier duda o desinteligencia que no pueda ser solucionada en el seno de COTEPAYCO en el término de quince (15) días a partir de la segunda sesión, será sometida a la apreciación de los respectivos Gobiernos.

De las actas

Art. 14.-

a) Las sesiones de COTEPAYCO se harán constar en actas, numeradas correlativamente y firmadas al finalizar cada reunión por el Presidente y el Secretario. En la sesión siguiente serán sometidas a la aprobación de COTEPAYCO y una vez aprobadas, serán firmadas por todos los inyegrantes de la Comisión Técnica Puente Paysandú-Colón.

b) Las actas se confeccionarán en dos originales de idéntico valor y tenor, una para cada Delegación;

c) Las actas contendrán un resumen conceptual de lo tratado y las resoluciones adoptadas por COTEPAYCO, sin perjuicio de lo que decida para circunstancias especiales;

d) El texto de las actas sólo podrá ser dado a conocer a personas ajenas a los respectivos Gobiernos mediante una resolución expresa de COTEPAYCO.

Subcomisiones

Art. 15.- COTEPAYCO podrá designar subcomisiones integradas en forma mixta con Delegados y Asesores con fines de estudio o de asesoramiento, de carácter transitorio o permanente, las que se reunirán con anuencia de COTEPAYCO, en el lugar que las circunstancias aconsejen.

V – PERSONAL

Art. 16.- A fin de cumplir con la misión encomendada por el Convenio, COTEPAYCO podrá contratar personal técnico, administrativo y obrero, permanente o temporario, debiendo en lo posible emplear igual número de nacionales de ambos países.

Art. 17.- COTEPAYCO dotará a sus miembros y al personal de medios de identificación apropiados para sus funciones.

VI – DIFUSIÓN

Art. 18.- COTEPAYCO resolverá la oportunidad, forma, medios y lugar para difundir públicamente sus actividades y llevará un archivo de los textos o asuntos que se den a conocer a los medios informativos de la opinión pública, con constancia del lugar, fecha y hora y destinatarios de la información.

VII – SESIONES SECRETAS

Art. 19.- Las actas de las sesiones secretas serán llevadas en forma manuscrita, numeradas correlativamente, en un libro de actas secretas foliado y rubricado folio a folio, que quedará bajo custodia del Secretario de COTEPAYCO, entregándose a cada una de las Delegaciones una copia, autenticada por dos miembros de cada Delegación.

Art. 20.- COTEPAYCO resolverá en la sesión si ha de permanecer secreta en forma íntegra o parcial la versión del acta correspondiente.

Art. 21.- Si el acta de una sesión ha de permanecer secreta, tendrá también ese carácter todo el material relacionado con ella, el cual se guardará en un sobre debidamente lacrado, en el que se anotará el número de acta, fecha y lugar correspondiente a la sesión. Ese sobre será firmado por el Presidente y el Secretario de COTEPAYCO y depositado en el archivo que se determine a esos efectos.

Art. 22.- cada vez que se acuerde abrir un sobre con material de una sesión secreta, una vez utilizado se procederá como está indicado en el art. precedente, anotándose la fecha en que fue abierto.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89684