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DECRETO 1579/1996
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Liquidación e Ingreso. Alícuotas diferenciales
Alícuota diferencial. Aplicación. Régimen. Modificación de los decretos 324/96 y 1230/96
del 19/12/1996; publ. 02/01/1997
Visto el decreto 324 del 27 de marzo de 1996 y su similar 1230 del 30 de octubre de 1996, y
Considerando:
Que mediante las citadas normas, en uso de las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo nacional en el párr. 3 del art. 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modifs., se estableció, para determinados hechos imponibles, la aplicación de una alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del gravamen.
Que la medida fue adoptada integrando la política económica implementada por el gobierno nacional, empeñada en incentivar a los distintos factores de la producción y el consumo.
Que la reducción de alícuotas es un instrumento tributario que puede utilizarse temporariamente, hasta tanto desaparezcan las causales que motivaron su aplicación.
Que la actual coyuntura económica resulta propicia para introducir algunas limitaciones al régimen dispuesto, corrigiendo al mismo tiempo determinadas situaciones de inequidad producidas por su aplicación, que afectaban los niveles de competencia del mercado.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional en el último párrafo del art. 24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Elimínase el inc. c) del art. 1 del decreto 324 del 27 de marzo de 1996.
Art. 2.– Elimínase el art. 3 del decreto 1230 del 30 de octubre de 1996.
Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los préstamos que se otorguen desde dicha fecha, inclusive.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Referencias: L 23349: 19-B-1040 – D 324/96: 19-A-253 – D 1230/96: 19-C-3434.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86279