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DECRETO 805/2002

ENERGÍA ELÉCTRICA

Utilización de LECOP para el pago de obligaciones. Autorización a Cammesa

del 10/5/2002; publ. 14/5/2002

Visto el expediente 75-000305/2002 del registro del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y

Considerando:

Que por decreto 1192 del 10 de julio de 1992, en cumplimiento del art. 35 de la ley 24065, se dispuso la constitución de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa), empresa sin fines de lucro que tiene a su cargo la operación y despacho del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de electricidad y la administración del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.).

Que entre los fundamentos del decreto citado precedentemente se precisa que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) cumple funciones de interés público con sujeción a las normas que dicta la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía por lo que se consideró conveniente excluir el propósito de lucro de dicha sociedad anónima.

Que asimismo, sus actividades han sido declaradas de interés nacional e indispensables para la libre circulación de energía eléctrica, circunstancia que ha sido contemplada tributariamente.

Que conforme las normas dictadas por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía en el marco de lo dispuesto por los arts. 35 inc. b) y 36 de la ley 24065 y dado el carácter de mercado único bajo el cual se desarrolla la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), en el cálculo de créditos y deudas que cada agente mantiene con el resto de los agentes participantes en las transacciones de cada mes se aplica el criterio de proporcionalidad.

Que el sistema de facturación basado en el criterio de proporcionalidad implica que cada comprador en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) es deudor para con cada uno de los agentes que resultaron acreedores en forma proporcional a su participación en el importe total de las transacciones y que un sistema de cobranzas centralizado asegura que los pagos se efectúen e imputen guardando idéntico criterio de proporcionalidad, conforme los deudores van cancelando sus deudas.

Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa), por mandato legal, administra el sistema de cobranzas centralizado y el sistema de cancelación de deudas asociado, que se implementan mediante cuentas bancarias dedicadas exclusivamente a tal operatoria, abiertas por cuenta y orden de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y totalmente independientes de las utilizadas en las operaciones que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) realiza por cuenta propia.

Que mediante las cuentas bancarias afectadas a la administración de las transacciones de los actores del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) se realizan todos los movimientos de dinero correspondientes a las operaciones de compra y venta de energía eléctrica “spot”, a los servicios de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, la recaudación íntegra de los recursos del Fondo Unificado creado por el art. 37 de la ley 24065 y la recaudación del impuesto destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) de la Secretaría de Energía (art. 30 de la ley 15336, modificado por el art. 70 de la ley 24065).

Que no está autorizado legalmente medio alguno que sustituya la intervención de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) para la cancelación de las obligaciones derivadas de las aludidas operaciones.

Que por la ley 24623 y mediante el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, modificado y complementado por los decretos 445 del 28 de marzo de 1995, 1289 del 4 de noviembre de 1998, 918 del 23 de agosto de 1999, 181 del 28 de febrero de 2000 y 724 del 25 de agosto de 2000, el Poder Ejecutivo nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del citado Fondo y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina con tal propósito.

Que en el marco normativo constituido por la ley 24623 , el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999 ratificado por la ley 25235 y el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 17 de noviembre de 2000, ratificado por la ley 25400 , se dictó el decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modifs., autorizando al Banco de la Nación Argentina a emitir por cuenta y orden de las Jurisdicciones locales Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), títulos de deuda sin devengamiento de interés y con vencimiento en un plazo no superior a los cinco (5) años contados desde la fecha de su emisión.

Que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) tienen los efectos cancelatorios respecto de obligaciones tributarias nacionales que les asigna el inc. a) del art. 4 del citado decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modifs., pero exceptuando, entre otras, aquellas que correspondan a los agentes de retención y percepción.

Que la limitación impuesta por el decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modifs., en cuanto a utilizar las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) respecto del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como agente de retención y percepción, trae aparejados a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) serios inconvenientes en el desarrollo de la operatoria del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.).

Que por disposiciones de los gobiernos provinciales en cuyas jurisdicciones desarrollan su actividad, numerosas empresas distribuidoras de energía se ven obligadas a percibir un porcentaje importante de su facturación a usuarios finales en bonos provinciales y/o en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Que estas empresas han expresado su necesidad de abonar la facturación de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) usando como instrumento de pago dichos bonos, especialmente las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y en algunos casos han solicitado abonar la totalidad de las facturas con dichos instrumentos obteniendo medidas judiciales cautelares que suspenden transitoriamente las sanciones económicas y/o el corte de suministro reglamentario.

Que en el caso de extenderse estas medidas a otras jurisdicciones provinciales, corre riesgo de entrar en colapso la cadena de pagos y cobranzas en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y, por ende, el abastecimiento eléctrico en todo el país.

Que hasta la fecha, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) no ha podido consentir el pago en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por parte de los deudores del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) por cuanto los acreedores, salvo casos excepcionales, no han aceptado recibir dicho instrumento en cancelación de sus créditos.

Que por otra parte y computando todas las obligaciones de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Economía, el Estado nacional es, en conjunto, el mayor acreedor mensual del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.).

Que en tanto las retenciones que corresponden al Impuesto al Valor Agregado generan en muchos casos el ingreso de la totalidad del débito fiscal de los Agentes Acreedores a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa), por la mera circunstancia de la intervención de esta empresa se ven impedidos de aplicar Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a su posición fiscal mensual, generando una complicación adicional para la transferencia de este medio de pago.

Que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa), en su carácter de entidad sin fines de lucro, actúa como un verdadero agente del organismo fiscal colaborando en la recaudación de impuestos en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y ha solicitado se le permita –en dicho ámbito– la aplicación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) al pago de sus obligaciones en carácter de agente de retención y percepción de impuestos nacionales.

Que por otra parte, el art. 4 inc. c) del decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 modificado por el art. 4 del decreto 199 del 30 de enero de 2002, habilita al Estado nacional o a cualquier organismo o entidad financiera nacional el pago de cualquier concepto en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a las Provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto hayan suscripto dichas letras.

Que la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal del 29 de noviembre de 2001, establece los procedimientos y limitaciones conceptuales aplicables a la transferencia de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) para la cancelación de obligaciones del Estado nacional, tanto las derivadas de regímenes coparticipables como las de otras fuentes.

Que las transferencias para cubrir obligaciones de la primera categoría deben realizarse como máximo en hasta un cuarenta por ciento (40%) en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), mientras que las derivadas de la segunda pueden realizarse también en letras pero requiriendo el consentimiento de la jurisdicción respectiva.

Que son retenidos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) y derivados a las provincias conforme las pautas establecidas por su administrador, el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, los recursos que en base a un recargo de naturaleza tributaria que abonan los compradores del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) integran el denominado Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) creado por el art. 30 de la ley 15336 y modificado por el art. 70 de la ley 24065.

Que a la fecha y según los términos de la ley 24954 , la casi totalidad de los recursos del Fondo Unificado creado por el art. 37 de la ley 24065 son derivados al Fondo Especial de Salto Grande, cuyos beneficiarios son las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Misiones previo cumplimiento por éstas de requisitos legalmente establecidos.

Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto se considera conveniente para el fisco y para el adecuado funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) acceder a lo peticionado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) y contemplar adicionalmente la aceptación por dicha empresa del pago en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y posterior acreditación en favor del Estado nacional de los importes retenidos con destino al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica y de la porción del Fondo Unificado con destino al Fondo Especial de Salto Grande en la cantidad que mensualmente y conforme las normas y acuerdos en cada momento vigentes pueda ser transferida en cumplimiento de las obligaciones del Estado nacional con los destinatarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) a recibir y utilizar Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) para pagar, con los efectos y al valor previstos en el inc. a) del art. 4 del decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modifs., las obligaciones a su cargo como agente de retención o percepción del Impuesto a las Ganancias R.G. 830/2000, del Impuesto al Valor Agregado R.G. 18/1997, del Impuesto al Valor Agregado R.G. 3130 y del Impuesto al Valor Agregado R.G. 3337/1991.

Art. 2.– Autorízase a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) a recibir y utilizar Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) para pagar, con los efectos y al valor previstos en el inc. a) del art. 4 del decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modifs., el cuarenta por ciento (40%) de las obligaciones a su cargo como agente de retención del impuesto establecido por el art. 30 de la ley 15336, modificado por el art. 70 de la ley 24065 o el porcentaje superior que resulte de la modificación de los acuerdos y normas aplicables a la cancelación de obligaciones del Estado Nacional derivadas de regímenes coparticipables.

Art. 3.– Autorízase a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) a recibir y utilizar Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) para pagar, con los efectos y al valor previstos en el inc. a) del art. 4 del decreto 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modifs., los montos del Fondo Unificado creado por el art. 37 de la ley 24065 que, conforme la ley 24954 , corresponda asignar al Fondo Especial de Salto Grande, en la cantidad emergente de los acuerdos que se alcancen con las Jurisdicciones beneficiarias de dichos recursos.

Art. 4.– Facúltase a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Energía, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que de lugar lo establecido en el presente acto.

Art. 5.– El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89814