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Decreto 1910/2004

PERSONAL MILITAR
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Promoción en la Fuerza Aérea.

Bs.As., 23/12/2004
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1047/00, la Ley N° 20.508, el Decreto N° 1332 de fecha 20 de setiembre de 1973, lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones de la situación de revista del Primer Teniente (R) Jorge Osvaldo CIRONE al disponerse su pase a situación de retiro obligatorio.

Que el causante entiende que el Decreto N° 7242 de fecha 23 de abril de 1953, por cuyo imperio pasó a situación de retiro, adolece del vicio de nulidad insanable por fundarse en hechos falsamente imputados a su persona.

Que la Ley N° 20.508 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1332/73 dispusieron la amnistía de los hechos perpetrados con móviles políticos o ideológicos, ejecutados entre el 16 de setiembre de 1955 y el 25 de mayo de 1973.

Que en atención a la fecha en que se produjo el pase a retiro del causante, se sostuvo que no se encuentra comprendido en las referidas normas, ya que el Decreto N° 1332/73 ha fijado el alcance temporal de su operatividad con posterioridad a la emisión de la norma de igual jerarquía que dispuso su pase a situación de retiro.

Que el referido criterio fue sostenido en sede judicial en fallo que se encuentra firme, al que debe adicionarse que, ante una posterior presentación similar en sede administrativa, se dictó el Decreto N° 1997 de fecha 30 de octubre de 1986, alcanzando de este modo la jerarquía de cosa juzgada.

Que a raíz de una nueva presentación del interesado, se instruyeron en el ámbito de la Fuerza Aérea, actuaciones de justicia militar que acreditaron fehacientemente que el retiro del causante obedeció a razones políticas, permitiendo rever la causa que determinó el retiro obligatorio.

Que sin perjuicio de lo expuesto, si bien las sentencias merecen el respeto por la autoridad que confieren, no es menos cierto que los controles de legalidad administrativa y de constitucionalidad que le competen a los jueces, no los facultan a sustituir a la Administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad (doctrina de fallos 308:2246, 311:2128, entre otros).

Que el efecto de cosa juzgada no es óbice a los fines de la declaración de nulidad, cuando el interesado ha producido actividad probatoria o, como en este caso, es la propia Administración quien ha efectuado una revisión de sus propios autos y merituó los antecedentes de hecho y de derecho del acto administrativo cuya reparación se decide.

Que el acto administrativo irregular ha privado al presentante del goce de sus derechos inherentes al estado militar.

Que es menester reparar los efectos de la nulidad, de conformidad con las previsiones del artículo 5° de la Ley N° 20.508.

Que el límite temporal fijado por el Decreto N° 1332/73 no resulta inamovible en atención a que la ley que reglamenta, no fijó pautas en tal sentido, conforme se merituara en el Decreto N° 511 del 8 de abril de 1986, que contempló la situación del Teniente Coronel de Caballería D.Sergio BOBROSKY.

Que, consecuentemente, resulta menester con carácter reparatorio, incluir al causante dentro de los beneficios instituidos por la Ley N° 20.508 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1332/73.

Que en cuanto a los aspectos patrimoniales, cabe destacar que el causante ha formalizado su renuncia a percibir diferencias de haberes, lo cual ha sido avalado por el señor Auditor General de las Fuerzas Armadas en el Dictamen N° 17.677.

Que el nuevo haber de retiro comenzará a devengarse desde el dictado del presente debiendo ser sufragado con las partidas presupuestarias del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Otórgase, con fecha 8 de octubre de 1973, el grado de Mayor al Primer Teniente (R) Jorge Osvaldo CIRONE (M.I.N° 4.768.676) por considerarlo comprendido en los beneficios instituidos por la Ley N° 20.508 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1332/73.

ARTICULO 2º — Acéptase la renuncia formulada por el Primer Teniente (R) Jorge Osvaldo CIRONE a percibir diferencias salariales o de haberes que reconozcan su origen en la presente causa, debiendo reajustarse el haber de retiro correspondiente, a partir de la fecha del presente, en los términos previstos en la Ley N° 20.508 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1332/73.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— José J.B.Pampuro.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73165