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DECRETO 792/2001
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LA VENTA DE CIGARRILLOS
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos. Alícuota. Aplicación. Prórroga
del 14/6/2001; publ. 15/6/2001
Visto la ley 24625 y sus modificaciones de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos y el decreto 518 de fecha 30 de junio de 2000, y
Considerando:
Que mediante el art. 9 del tít. IX de la ley 25239 se modificó la ley mencionada en el visto, elevándose del siete por ciento (7%) al veintiuno por ciento (21%) la tasa del impuesto y se facultó al Poder Ejecutivo nacional para disminuirla hasta un mínimo del siete por ciento (7%), previo informe técnico favorable y fundado del Ministerio de Economía.
Que el decreto 518/2000 disminuyó progresivamente la alícuota del veintiuno por ciento (21%), desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000 al dieciséis por ciento (16%); desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001, al doce por ciento (12%); y desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001, al siete por ciento (7%).
Que la medida fue tomada de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado la conveniencia de una progresiva reducción de la alícuota con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre los sectores que operan en el campo productivo del sector tabacalero.
Que la reducción progresiva de la alícuota del mencionado gravamen actuó como un factor desalentador del contrabando, fundamentalmente sobre las marcas nacionales comercializadas en el mercado argentino.
Que la evolución de la recaudación y los informes técnicos pertinentes, aconsejan prorrogar la aplicación de la alícuota del siete por ciento (7%) desde el 20 de junio de 2001 hasta el 19 de junio de 2002, ambas fechas inclusive.
Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del art. 9 del tít. IX de la ley 25239.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase desde el 20 de junio de 2001 hasta el 19 de junio de 2002, ambas fechas inclusive, la aplicación de la alícuota del siete por ciento (7%) dispuesta por el inc. c) del art. 1 del decreto 518 de fecha 30 de junio de 2000, para el Impuesto Adicional de Emergencia Sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, establecido por el art. 1 de la ley 24625 y sus modificaciones.
Art. 2. Comuníquese, etc.
De la Rúa Colombo Cavallo.
Referencias: L 24.625: 19-A-151 D 518/2000: 2000-C-3180.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89769