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07/10/2002
LEY 25651 (*)
TURISMO
Empresas de turismo que operen en la República Argentina. Incorporación de leyenda en los tickets o vouchers. Obligatoriedad
sanc. 11/9/2002; promul. 2/10/2002; publ. 3/10/2002
(*) Esta norma ha sido parcialmente vetada por el decreto 1951/2002 . El texto observado se halla en bastardilla negrita.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda:
En caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Art. 2. El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias.
Art. 3. El Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.
Art 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84031