Legislación nacional

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LEY 20798

CÓDIGO CIVIL

Derecho de habitación del cónyuge supérstite. Incorporación

sanc. 27/9/1974; promul. 11/10/1974; publ. 18/10/1974

Art. 1.- Sanciónase como artículo 3573 bis del Código Civil el siguiente:

(El texto ha sido incorporado en el Código).

Art. 2.- Comuníquese, etc.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82511