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LEY 20798
CÓDIGO CIVIL
Derecho de habitación del cónyuge supérstite. Incorporación
sanc. 27/9/1974; promul. 11/10/1974; publ. 18/10/1974
Art. 1.- Sanciónase como artículo 3573 bis del Código Civil el siguiente:
(El texto ha sido incorporado en el Código).
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82511