Legislación nacional

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LEY 21041

JUEGOS

Lotería. Autorización para la venta en Capital Federal y Tierra del Fuego. Modificación

sanc. 11/9/1975; promul. 11/9/1975; publ. 6/10/1975

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el texto del art. 13 del decreto ley 18226/1969 por el siguiente:

Art. 13.– Queda autorizada en la Capital Federal y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la introducción por cualquier medio y con fines de expendio, al igual que el anuncio, propaganda, circulación y venta de toda otra lotería además de la emitida por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, como asimismo la exhibición, reproducción y circulación de extractos correspondientes a las mismas. Queda prohibida la venta en la vía pública de billetes de lotería, rifas y tómbolas, bonos de contribución y demás participaciones de juegos de azar no autorizados expresamente.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Luder – Toranzo – Cantoni – Lavia

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82543