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LEY 21041
JUEGOS
Lotería. Autorización para la venta en Capital Federal y Tierra del Fuego. Modificación
sanc. 11/9/1975; promul. 11/9/1975; publ. 6/10/1975
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el texto del art. 13 del decreto ley 18226/1969 por el siguiente:
Art. 13. Queda autorizada en la Capital Federal y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la introducción por cualquier medio y con fines de expendio, al igual que el anuncio, propaganda, circulación y venta de toda otra lotería además de la emitida por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, como asimismo la exhibición, reproducción y circulación de extractos correspondientes a las mismas. Queda prohibida la venta en la vía pública de billetes de lotería, rifas y tómbolas, bonos de contribución y demás participaciones de juegos de azar no autorizados expresamente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Luder Toranzo Cantoni Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82543