Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 17422
MERCADOS
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires. Estatuto
sanc. 5/9/1967; promul. 5/9/1967; publ. 14/9/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Ratifícanse el convenio firmado por los ministro, del Interior y de Economía y Trabajo con el gobernador de la provincia de Buenos Aires y el intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires por el que se crea la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el estatuto anexo al mismo que regla su funcionamiento.
Art. 2. Derógase el decreto ley 3287 de fecha 2 de mayo de 1963, con excepción del art. 18 del mismo.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Borda
NdR.: No se publica anexo. Ver B.O. del 14/9/1967
Cita digital del documento: ID_INFOJU81879