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DECRETO 8459/1972
FORESTACIÓN
Comisión Nacional del Extracto de Quebracho. Creación. Funciones
del 30/11/1972; publ. 7/12/1972
Visto la ley 19989 por la que se crea el Fondo Especial del Extracto de Quebracho y la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho, y
Considerando:
Que es de interés nacional asegurar la estabilidad de la industria del extracto de quebracho por su repercusión en la economía forestal y su gravitación en el desarrollo de las provincias productoras;
Que es imprescindible encarar una tecnificación racional de las tareas de producción de materia prima que permita reducir costos y aprovechar mejor los recursos;
Que la disminución de la participación relativa del extracto de quebracho en el mercado internacional de tanantes vegetales, destaca la necesidad inmediata de promover investigaciones tecnológicas para hallar nuevas aplicaciones del mismo;
Que la producción del extracto de quebracho racionalmente orientada puede transformarse en un valioso factor de dinamización de la economía forestal;
Que el apoyo técnico y financiero a prestar a programas de producción e industrialización provocará una movilización de los recursos forestales con el consiguiente aumento de rentabilidad, de la tasa de ocupación y del producto bruto interno;
Que la intervención conjunta de los sectores interesados proveerá a una más eficaz defensa de los intereses involucrados en la producción y comercialización del extracto de quebracho;
Que es necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el funcionamiento de la Comisión Nacional del Extracto del Quebracho, como así también las que se refieren a la aplicación y administración del fondo especial.
Por todo ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Comisión Nacional del Extracto de Quebracho, tendrá su asiento en la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco. Podrá establecer delegaciones o dependencias administrativas en cualquier lugar de la República.
Art. 2. Para cada una de las representaciones previstas en el art. 5 de la ley, se designará un titular y un suplente. Los suplentes reemplazarán a los respectivos titulares sólo cuando éstos estuvieren impedidos de concurrir a una o más convocatorias.
Los integrantes de la comisión se desempeñarán con carácter ad honorem, con excepción del presidente, sin perjuicio del derecho a percibir viáticos, pasajes y gastos de movilidad cuando deban trasladarse para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la reglamentación que internamente se dicte.
Art. 3. La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería el que, a tal efecto designará un funcionario a nivel de director general, con antecedentes reconocidos en materia de producción forestal y en tecnología aplicada al extracto de quebracho. El presidente de la comisión tendrá asiento permanente de funciones en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.
Art. 4. De acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la ley, la comisión formalizará su vinculación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables.
Art. 5. Serán atribuciones de la comisión:
a) Proponer la designación, contratación y/o remoción del personal necesario.
b) Requerir de las entidades oficiales y privadas informes, estudios técnicos, estadísticas y demás datos que concurran al mejor cumplimiento de su cometido.
c) Suscribir contratos con reparticiones públicas y privadas, nacionales, provinciales e internacionales, para la realización de estudios, investigaciones y proyectos, de acuerdo a los objetivos previstos en el art. 2 de la ley, conforme a las normas legales y administrativas vigentes, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Participar en la elaboración del presupuesto anual de exportaciones del extracto de quebracho.
Art. 6. El contralor del cumplimiento del presupuesto anual de exportaciones, así como el de la distribución del mismo entre las empresas productoras, será efectuado por la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, con intervención de la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho.
Art. 7. La comisión tendrá intervención en todas aquellas situaciones derivadas de problemas de producción, industrialización y/o comercialización del extracto de quebracho, tales como:
a) Dificultades de cualquier índole en lo referente al abastecimiento de materia prima en las zonas de influencia de plantas industriales.
b) Integraciones industriales cuando ello signifique mejor utilización de los recursos forestales y/o aprovechamiento de los subproductos.
c) Consecuencias derivadas de la existencia de capacidad ociosa en la industria y eventuales ceses de producción.
d) Realización de los estudios y concreción de las medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos forestales y la ampliación y diversificación tecnológica del mercado del extracto de quebracho.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Lanusse Wehbe Mor Roig Parellada García
Cita digital del documento: ID_INFOJU89922