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DECRETO 84/1986

VITIVINICULTURA

Cancelación de deudas bancarias con vino. Inclusión. Rectificación

del 20/1/1986; publ. 31/1/1986

Visto el decreto 2394 del 12 de diciembre de 1985, lo propuesto por el ministro de Economía, y

Considerando:

Que con la finalidad de evitar los perjuicios económico-financieros que implicaría la liberación de los volúmenes provenientes del operativo de cancelación de deudas bancarias con vino, en la forma determinada por los arts. 1 y 2 del decreto 2394 del 12 de diciembre de 1985, resulta necesario rectificar la fecha de vigencia a partir de la cual quedan incluidos al régimen de prorrateo establecido por el decreto 440 de fecha 1 de febrero de 1984 y la liberación de los mismos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Rectifícanse los arts. 1 y 2 del decreto 2394 del 12 de diciembre de 1985, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 1.– Los volúmenes provenientes del operativo de cancelación de deudas bancarias con vino, librados al consumo interno, quedan incluidos a partir del 1 de diciembre de 1985 en el régimen de prorrateo establecido por el decreto 440 de fecha 1 de febrero de 1984.

Art. 2.– El despacho al consumo interno de los vinos liberados conforme al artículo anterior efectuado a partir del 1 de diciembre de 1985 queda sujeto al porcentaje aplicable al bimestre respectivo.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89942