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LEY 24415
CÓDIGO ADUANERO
Modificación
sanc. 7/12/1994; promul. de hecho 2/1/1995; publ. 5/1/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 947 del Código Aduanero por el siguiente texto:
En los supuestos previstos en los arts. 863 , 864, 865, incs. a) y h), 871 y 873 , cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de cinco mil pesos, el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos a diez veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.
Art. 2.- Sustitúyese el art. 949 del Código Aduanero por el siguiente texto:
No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de cinco mil pesos, el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor;
b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los arts. 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
NORMA CITADA: Código Aduanero -L 224-: LA 198-A-82.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83521