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DECRETO 8796/1961
BOMBEROS VOLUNTARIOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Actividad de los Bomberos Voluntarios. Servicio público. Reconocimiento. Reglamentación. Aprobación
del 03/10/1961; publ. 14/10/1961
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la reglamentación del decreto ley 1945/1958 (ley 14467 ), que se adjunta como anexo del presente decreto.
Art. 2.– Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente reglamentación.
Art. 3.– La Secretaría de Estado de Aeronáutica dispondrá la impresión de los ejemplares que se estime necesario.
Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Villar – Rojas
Anexo
Reglamentación de la ley 14467 (decreto ley 1945/1958)
Capítulo I
Misión, funciones y tareas
1.- Es misión de las asociaciones de bomberos voluntarios, en todo el territorio de la nación, la capacitación de sus cuerpos activos dependientes, a fin de asegurar, en casos de incendios producidos dentro de su jurisdicción, la vida y bienes de la población en general.
2.- Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios y sus cuerpos activos, en todo el territorio de la nación:
1) La prevención y extinción de incendios dentro de su jurisdicción.
2) La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de incendios, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido.
3) Concurrir activamente en casos de siniestros de cualquier naturaleza, a los efectos mencionados en el art. 2 de la Ley de Defensa Antiaérea Pasiva.
4) Difundir sus actividades entre la población, a efectos de propender su eficaz colaboración y apoyo moral, económico y social.
Capítulo II
Organización
3.- La organización de los cuerpos de bomberos voluntarios será determinada y reglamentada por la Federación para todas las asociaciones dependientes.
4.- A tales efectos, la Federación elaborará todos los reglamentos correspondientes que regulen:
1) Régimen de ingreso, retiros y bajas.
2) Deberes y atribuciones del personal.
3) Organización del cuerpo activo y su reserva.
4) Escalafón jerárquico.
5) Régimen de calificaciones y ascensos.
6) Régimen disciplinario.
7) Régimen de retribuciones extraordinarias, viáticos, licencias, enfermedades, etc.
8) Régimen de beneficios sociales.
9) Reglamento de uniformes.
10) Reglamentación de instrucción.
5.- Dichas reglamentaciones serán sometidas a la aprobación de la Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva, exclusivamente a los fines determinados por la Ley de Defensa Antiaérea Pasiva.
Capítulo III
Relaciones de dependencia
6.- Las asociaciones de bomberos voluntarios legalmente constituidas, dependerán a los fines orgánicos y representativos, de la Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios como organismo central y directivo.
7.- La Federación supervisará el eficiente cumplimiento de las funciones previstas en esta reglamentación para las asociaciones legalmente constituidas, promoviendo su intervención en caso de anomalías o irregularidades, por la vía legal correspondiente.
8.- A los fines ejecutivos y bajo el aspecto funcional, las asociaciones de bomberos voluntarios dependerán en forma directa de la autoridad local de Defensa Antiaérea Pasiva de su jurisdicción, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 4 del decreto ley 6250/1958.
9.- En el ámbito nacional, la Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios dependerá funcionalmente de la Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva, en todo lo relativo al cumplimiento de la Ley de Defensa Antiaérea Pasiva.
10.- En caso necesario, toda gestión que realicen las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, ante las autoridades nacionales o provinciales, deberá ser tramitada por la Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva, previa intervención de la Federación.
11.- La Federación será responsable de la confección, aprobación, aplicación y modificación de los reglamentos que regulen las actividades de las asociaciones dependientes, previa intervención de la Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva, en lo atinente al cumplimiento de la Ley de Defensa Antiaérea Pasiva.
12.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios no constituidas legalmente, que fueran reconocidas por la Federación, con el carácter de adheridas, gozarán de los mismos derechos y beneficios que la presente reglamentación les acuerda a las entidades afiliadas. Las gestiones ante los Poderes Públicos serán tramitados por intermedio de la Federación, como representante legal de ellas.
Capítulo IV
Obligaciones y atribuciones
13.- El carácter de servicio público, reconocido a las actividades de los Bomberos Voluntarios, implica para la Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, Asociaciones de Bolmberos Voluntarios y Cuerpos Activos de los mismos, las siguientes obligaciones y atribuciones.
14.- De la Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios:
1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
2) Representar ante el Comando General de Defensa Antiaérea (Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva) y ante los Poderes Públicos, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, afiliadas o adheridas a la Federación.
3) Gestionar la creación de Asociaciones o Cuerpos de Bomberos Voluntarios en los centros urbaos que carecieran de tal servicio.
4) Gestionar para sí o para las entidades que agrupa, la obtención de franquicias que faciliten el cumplimiento de su misión específica en la forma menos onerosa posible, de acuerdo con lo establecido en los párr. 8 y 10 del Capítulo III de la presente reglamentación, tales como:
a) Subsidios y donaciones en efectivo y/o materiales (muebles o inmuebles);
b) Exención del pago del impuesto y gravámenes en general;
c) Facilidades para la importación de materiales para dotación de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por medio de permisos de cambio, cambio preferencial y exención de gravámenes para la importación;
d) Excepción de pagos por servicios públicos utilizados, correspondientes a: agua, energía eléctrica, teléfonos, transportes, combustibles y lubiricantes. En su defecto la aplicación de tarifas mínimas o especiales, o bien rebajas extraordinarias de las mismas;
e) Reconocimiento de los servicios prestados por los miembros integrantes de los Cuerpos Activos, extendiendo a éstos, beneficios análogos a los que gozan los bomberos oficiales, tales como: pensiones, primas de seguros gratuitas o reducidas, vacaciones, atención médica para sí o sus familiares directos, adquisición de mercaderías en proveedurías de obra social y todo otro beneficio que el Estado otorga a sus servidores;
f) Facilidades para participar en los Congresos Nacionales e Internacionales de Bomberos mediante el envcío de delegaciones integradas a propuesta de la Federación;
g) Autorización para el desempeño de actos con fines benéficos, a realizar por las Asociaciones;
h) Toda otra franquicia que facilite la labor de las entidades que agrupa.
5) Proporcionar asesoramiento técnico para el estudio, experimentación y adquisición de materiales prototipos para la lucha contra el fuego.
6) Proporcionar asesoramiento y ayuda a Cuerpos de Bomberos en formación.
15.- De las Asociaciones de Bomberos Voluntarios:
1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en sus Estatutos y Reglamentos aprobados.
2) Representar al Cuerpo Activo y a sus miembros ante la Federación y ante las autoridades de su jurisdicción.
3) Disponer el cumplimiento de las funciones de los Cuerpos Activos de su dependencia, en su carácter de Servicio Público.
4) Proporcionar asesoramiento y ayuda a Cuerpos de Bomberos Voluntarios en formación.
16.- De los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios:
1) Cumplir las disposiciones comunes a todo Servicio Público.
2) Cumplir las disposiciones establecidas en sus Estatutos y/o Reglamentos.
3) Intervenir espontáneamente, o a requerimiento, en la neutralización de siniestros y catástrofes de toda índole.
4) Proporcionar asesoramiento técnico a los organismos Oficiales y entidades industriales, comerciales o privadas, que lo soliciten a los efectos de la formación de pelotones contra incendio.
17.- A los efectos establecidos en el 14, inc. 4, los Ministerios Nacionales, Secretarías de Estado y antidades autárquicas, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Capítulo V
Personal
18.- La Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, gestionará que aquellos voluntarios, con más de dos años de antigüedad en un cuerpo activo, que deban ser incorporados para el cumplimiento del servicio militar obligatorio, sean destinados en las unidades más cercanas a las del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios que pertenezcan y que a la finalización del período individual seran destinados en comisión a dicho Cuerpo, hasta el licenciamiento de su clase.
19.- A los efectos determinados en el número anterior, la Federación abrirá un Registro de Cadetes y propondrá los requisitos a llenar por los candidatos interesados. Toda gestión que realicen los interesados, deberá hacerse ante el Comando General de Defensa Antiaérea (Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva), por intermedio de la Federación.
20.- La Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios gestionará que los Bomberos Voluntarios que hayan cumplido más de 20 años de antigüedad en Cuerpos Activos -con intervención activa en siniestros en general-, sean considerados como movilizables en sus puestos de paz. En forma análoga, se considerará a los que integren la Reserva de dichos Cuerpos, siempre que hubieran cumplido la antigüedad expresada.
21.- A los efectos determinados en el número anterior, la Federación abrirá un Registro General de Bomberos Voluntarios, y será instancia ante el Comando General de Defensa Antiaérea (Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva), de todas las gestiones que realicen los interesados en tal sentido.
Capítulo VI
Disposiciones particulares
22.- De acuerdo al carácter de Servicio Público, otorgado por la Ley de Bomberos Voluntarios y en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley de Defensa Antiaérea Pasiva se reconoce al personal Superior desde Bomberos Voluntarios -Jefe, 2 Jefe u Oficial de mayor jerarquía al mando de la tropa-, el carácter de fuerza pública (poder de policía), exclusivamente durante el desempeño de sus funciones específicas y en la zona del siniestro y adyacentes.
23.- A los fines indicados en el número anterior, el referido personal de Bomberos Voluntarios podrá hacer detener a las personas que obstaculicen o no presten la cooperación requerida de acuerdo a las obligaciones estipuladas en la Ley de Defensa Antiaérea Pasiva, y proceder a su inmediata entrega a la autoridad policial competente, a los fines represivos correspondientes.
24.- En caso de actuación simultánea con Servicios Oficiales de Bomberos, se subordinará a éstos, a los efectos correspondientes.
Capítulo VII
Disposición transitoria
25.- Facúltase al Comando General de Defensa Antiaérea (Dirección de Defensa Antiaérea Pasiva), a aprobar las modificaciones que sea necesario introducir a los Estatutos de la Federación Argentina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y entidades afiliadas, a los efectos de adecuarlos a lo determinado en la presente reglamentación y el decreto ley 6250/1958 y su reglamentación.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90018