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Ley 12.096

Modificándose la Ley 10.334

 

LEY 12.096

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º .- Modifícase al artículo 14 de la Ley 10.334, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

«Artículo14: Las becas destinadas a alumnos con domicilio en la provincia de Buenos Aires de Cursos Primarios y Estudiantes de Cursos Secundarios, Terciarios, Universitarios o Superiores en Escuelas, Colegios o Universidades Oficiales, cuyo monto corresponde a la Partida Transferencias para Erogaciones Corrientes -Partida Principal – Subprincipal – Parcial 3, serán acordadas por año calendario y el pago en cuotas mensuales, conforme la reglamentación que se dicte sobre la materia».

 

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

 

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

 

Vicepresidente 1º H. Senado

 

José Luis Ennis

 

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

 

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

 

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 1.001

 

La Plata, 16 de abril de 1998.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

 

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVENTA Y SEIS (12.096).

 

Rubén Miguel Citara

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81312