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Boletín Oficial 26/05/03 DEUDA PUBLICA Decreto 1264/2003 Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002, con la finalidad de incorporar los cupones de capital de los títulos «Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% -2004» y «Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% -2004», como instrumento de cancelación de obligaciones tributarias nacionales.
Bs. As., 22/5/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0062735/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA,la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública yReforma del Régimen Cambiario y sus modificaciones.los Decretos Nros. 1657 de fecha5 de septiembre de 2002, 2243 de fecha 6 denoviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 ha declarado la EmergenciaPública en materia Social, Económica,Administrativa, Financiera y Cambiariadelegando facultades al PODER EJECUTIVONACIONAL, hasta el 10 de diciembre de2003, a los efectos de proceder al reordenamientodel sistema financiero, bancario y delmercado de cambios, con el objeto de crearcondiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuraciónde la deuda pública.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuandodentro del marco de tal emergencia yen orden a las facultades conferidas por elHONORABLE CONGRESO DE LA NACION,dictó los Decretos Nros. 1657 y 2243 de fechas5 de septiembre y 6 de noviembre de2002, respectivamente.
Que por las citadas normas, se implementóun mecanismo para determinar la incidenciaque tendrá la utilización de títulos públicospara la cancelación de obligaciones tributariasnacionales, para lo cual la SECRETARIADE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAdispondría la realización de licitacionesmensuales para realizar una oferta de cancelaciónpara tales obligaciones, compuestapor la proporción que propongan entre pesose imputación de los títulos mencionados enel Artículo 5º del Decreto Nº 2243 de fecha 6de noviembre de 2002.
Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 2243/02se estableció que uno de los instrumentos autilizar para la mencionada cancelación seránlos cupones de intereses de «Letras Externasde la República Argentina en Dólares EstadounidensesEncuesta + 4,95% -2004″ y de»Letras Externas de la República Argentina enDólares Estadounidenses Badlar + 2,98%-2004» emitidas en el marco del DecretoNº 424/01 y modificaciones.
Que en el transcurso del presente mes demayo del año en curso se producirá el primervencimiento de los cupones de capital de lostítulos mencionados en el Considerando anterior.
Que elementales consideraciones de equidadhacen aconsejable la incorporación de loscupones de capital de tales títulos como instrumentode cancelación de obligaciones tributariasnacionales en un pie de igualdad conlos demás instrumentos habilitados para ello.
Que atento a la urgencia en resolver esta situación,resulta imperiosa la adopción de lamedida proyectada configurando una circunstanciaexcepcional que hace imposible seguirlos trámites ordinarios previstos por la ConstituciónNacional Argentina para la sanción delas leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel Ministerio de Economía ha tomado laintervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso delas facultades conferidas por el Artículo 99,inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:
Artículo 1º – Sustitúyese el Artículo 5º delDecreto Nº 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002,el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 5º. – Dispónese un cupo mensualde PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000),hasta la fecha de sanción de la Ley prevista en elArtículo 4º del Decreto Nº 1657 de fecha 5 de septiembrede 2002, para la aplicación a la cancelaciónde obligaciones tributarias nacionales de loscupones de capital e interés, vencidos o a vencerhasta la fecha de la sanción de dicha Ley, de «LetrasExternas de la República Argentina en DólaresEstadounidenses Encuesta + 4,95%-2004» y de «Letras Externas de la RepúblicaArgentina en Dólares Estadounidenses Badlar +2,98% -2004″ emitidas en el marco del Decreto424/01 y sus modificaciones, así como delos títulos previstos en los Decretos Nros. 1005de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2de octubre de 2001. El cupo previsto para la cancelaciónde obligaciones tributarias nacionales seasignará a la parte correspondiente a la Naciónen la coparticipación primaria, sin incidir en la partecorrespondiente a las provincias.»
Art. 2º – El presente Decreto entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el BoletínOficial.
Art. 3º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Graciela Giannettasio. María N. Doga. José H. Jaunarena. Aníbal D. Fernández. Ginés M. González García. Jorge R. Matzkin. Graciela Camaño. Juan J. Alvarez.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71504