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25/09/2003
LEY 22950
CULTO
Católico. Formación del clero diocesano. Sostenimiento. Régimen
sanc. 14/10/1983; promul. 14/10/1983; publ. 18/10/1983
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El Gobierno nacional contribuirá a la formación del clero diocesano, para lo cual los obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del seminario mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública nacional.
Art. 2. El beneficio a que se refiere el art. 1 será concedido con la misma finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores provinciales de las siguientes órdenes preconstitucionales: mercedarios, dominicos, Orden de frailes menores (franciscanos), Compañía de Jesús (jesuitas); y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.
Art. 3. Los diocesanos, y superiores provinciales comprendidos en el art. 2 , que a la sanción de la presente ley gozaren de beneficios otorgados por leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de seminarios mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a percibir.
Art. 4. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a rentas generales.
Art. 5. Queda derogada la ley 186 de 7 de setiembre de 1858.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe Aguirre Lanari
Cita digital del documento: ID_INFOJU82976