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DECRETO 9215/1972
NAVEGACIÓN
Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina. Modificación
del 28/12/1972; publ: 10/03/1973
Visto: Lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que durante la aplicación del art. 16 y disposiciones concordantes del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, aprobado por decreto 5207 del 10 de noviembre de 1971, se ha recogido suficiente experiencia como actualizar el régimen de practicaje y pilotaje en el litoral marítimo al sur de Bahía Blanca y en los pasos y canales australes.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Reemplázase el subinciso b del inc. 5 del art. 3 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, por el siguiente:
b.- Puertos de: La Plata, Campana, Zárate, Ibicuy, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Villa Constitución, Arroyo Seco, Rosario, Puerto Borghi (SULFACID), San Martín, Diamante, Santa Fe, Bajada Grande, Paraná, Concepción del Uruguay, Mar del Plata, Quequén, Bahía Blanca, Ushuaia y puertos de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur que se determinen.
Art. 2.– Reemplázase el subinciso e del inc. 5 del art. 3 del mismo Reglamento, por el siguiente:
e.- Los buques argentinos en el puerto de Ushuaia y puertos de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur que se determinen.
Art. 3.– Reemplázase el art. 16 del mismo Reglamento, por el siguiente:
Zonas y Puertos de Pilotaje y Practicaje no obligatorios.
Art. 16.- En las zonas y puertos de pilotaje y practicaje no obligatorios, cuando un buque necesite los servicios de un profesional para navegar y maniobrar en los mismos, solicitará un práctico oficial al Departamento de Practicaje y Pilotaje de la Prefectura Naval Argentina el que dispondrá el despacho correspondiente.
Por los servicios prestados, el Departamento de Practicaje y Pilotaje facturará lo siguiente:
a) Por los practicajes, la tarifa correspondiente a las Retribuciones Ordinarias y Extraordinarias de la zona Puerto Buenos Aires.
b) Por los Pilotajes, la tarifa correspondiente a las retribuciones ordinarias y extraordinarias de la zona Río de la Plata. Dichas tarifas sufrirán el recargo de los adicionales que establece el art. 66 en el ap. A inc. c y en el ap. B inc. b.
Art. 4.– Reemplázase el párr. final del art. 30 del mismo Reglamento, por el siguiente:
Para los puertos y/o pasos y canales australes, podrá asignarse un práctico para cada una o más zonas.
Art. 5.- Reemplázase el art. 96 del mismo Reglamento, por el siguiente:
Art. 96.- En la región determinada por los seis puntos cuyas coordenadas geográficas son:
Latitud (S)
Longitud (W)
A 54° 45
68° 36 38.5
B 54° 57
68° 36 38.5
C 54° 57
67° 13
D 55° 24
67° 13
E 55° 24
66° 25
F 54° 45
66° 25
se establece a los efectos que se indican lo siguiente:
A – Practicaje
Se aplicará el reglamento del país a que pertenezca el puerto al que acceda el buque.
B – Pilotaje
Tanto los buques argentinos como chilenos aplicarán sus propios reglamentos.
Los buques de tercera bandera que naveguen hacia el oeste, aplicarán este reglamento y los que naveguen hacia el este, aplicarán el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República de Chile.
Dichos buques izarán en el palo trinchete el pabellón del país cuyo Reglamento de Practicaje y Pilotaje estén cumpliendo.
C – Tarifas e infracciones
No se cobrará tarifa alguna en conceptos de pilotaje y practicaje. Los responsables de los buques que, sin mediar razones de fuerza mayor efectúen navegación o movimiento sin práctico, debiéndolo llevar, ingresarán a la cuenta respectiva los importes indicados en el art. 9 que a tales efectos se calcularán en base a las tarifas en vigor para la zona Río de la Plata y puerto de Buenos Aires, según se trate de pilotaje o practicaje omitido en zona de canales o en el puerto de Ushuaia, respectivamente.
D – Zonas de espera y desembarco de prácticos
Serán zonas de espera y desembarco de prácticos las siguientes:
a) Para el practicaje en el puerto de Ushuaia: frente a islotes Les Eclaireurs.
b) Para el pilotaje en los canales y pasos: en el límite Este, Bahía Slogget y en el límite Oeste, Meridiano 68° 36» 38»» W.
E – Vigencia
Lo dispuesto en el presente artículo regirá durante el juicio arbitral que conoce en la zona del Canal Beagle y hasta que se notifique a la República Argentina y a la República de Chile la sentencia del árbitro.
Art. 6.– Derógase el art. 4 y el inc. d del art. 39 del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Coda – Aguirre Obarrio
Cita digital del documento: ID_INFOJU90128