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LEY 25117
CULTURA
Patrimonio Histórico Cultural. Misiones jesuíticas. Corrientes. Declaración
sanc. 23/6/1999; promul. 15/7/1999; publ. 22/7/1999
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Conforme a lo dispuesto en las leyes 12665 y 24252 , declárase patrimonio histórico cultural al conjunto de reliquias, restos arqueológicos, elementos antropológicos y ruinas de las antiguas misiones jesuíticas existentes en la ciudad de La Cruz, provincia de Corrientes.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, adoptará las medidas necesarias y aportará los recursos indispensables para la preservación del reloj de sol, las piedras luminarias, la iglesia parroquial, los restos de la muralla de circunvalación de la antigua reducción, las construcciones subterráneas y todos los objetos que se conservan y/o hallaren en la localidad o en sus inmediaciones vinculados con su pasado histórico.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri – Ruckauf – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU83806