Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1671/1991

TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Regímenes Especiales

Personal de estibadores. Regímenes de contratación. Suspensión

del 26/8/1991; publ. 29/8/1991

Visto la situación imperante en el puerto de la Ciudad de Buenos aires y Dock Sud, y

Considerando:

Que resulta imperioso profundizar y acelerar el proceso tendiente a eliminar desequilibrios estructurales que atentan directamente contra las posibilidades de estabilidad y desarrollo de la economía nacional, con los siguientes efectos negativos en el campo social.

Que para superar esta situación es indispensable que el Estado asuma en plenitud su responsabilidad de asegurar la eficiente prestación de aquellos servicios que revisten especial interés para el adecuado desenvolvimiento económico y social de la República, independientemente de que la gestión de los mismos se encuentre a cargo del Estado o que se hubiere confiado a los particulares o administrados, exigiendo en ambos casos el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y modificando situaciones que directa o indirectamente afecten la productividad laboral.

Que en tal sentido, las leyes de reforma del estado y emergencia económica establecieron claras directivas tendientes a corregir los factores que pudieran atentar contra los objetivos de eficiencia y productividad aludidos, a través de instancias de negociación colectiva, siendo necesario su profundización.

Que el sistema de contratación de trabajadores vigente en el puerto de la Ciudad de Buenos Aires y Dock Sud, según ha quedado de manifiesto por las medidas de acción directa adoptadas recientemente por el sector de los trabajadores y empresas que prestan servicios de estibaje, afectan gravemente la eficiencia y productividad, situación que se torna particularmente crítica si se tiene presente la magnitud y trascendencia de los intereses de la Nación que allí se encuentran afectados.

Que sin perjuicio de otras acciones que el curso de los acontecimientos aconseje, resulta urgente adecuar el cuadro regulatorio laboral en materia de contrataciones a elementales principios de eficiencia en la gestión empresaria.

Que en consecuencia, el conjunto de medidas previstas en el presente decreto constituyen la continuación y profundización requerida por las graves circunstancias que afectan a la economía y la sociedad argentina, del programa de estabilización económica, cuyo objetivo central consiste en crear las condiciones necesarias para hacer posible el crecimiento de la inversión, el empleo y el nivel de actividad económica en el marco de la economía popular de mercado.

Que elementales principios de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores involucrados.

Que por el expuesto y ante las graves y urgentes necesidades públicas económico-sociales de la Nación, el Poder Ejecutivo nacional asume el ejercicio de sus competencias reglamentarias privativas, por razones de necesidad y urgencia. Justifica dicha medida, la urgencia, la emergencia, la excepcionalidad y la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento legislativo expeditivo en tiempo, por la premura que la circunstancia exige, conforme lo avala invariablemente la doctrina y la jurisprudencia constitucional en la materia.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. González ha dicho en su “Manual de la Constitución Argentina” que “puede anticiparse a la sanción de una ley” (Conforme en el mismo sentido Bielsa, Rafael: “Derecho Administrativo”, 1954, T. 1, pág. 309). También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida Fallos 11:405; 23:257.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspender por noventa (90) días los regímenes de contratación de personal de estibadores establecidos en el convenio colectivo de trabajo 61/1989 y en la ley 21429 .

Art. 2.– Toda aquella persona o empresa que para sí u obrando a requerimiento de terceros, tome a su cargo la ejecución de tareas de estibaje en el puerto de la Ciudad de Buenos Aires y Dock Sud, procederá a contratar el personal necesario en forma directa, de conformidad con el régimen general del derecho del trabajo vigente.

Art. 3.– A los efectos de la contratación de personal de estiba se deberá dar prioridad a los trabajadores que acrediten su inscripción en el padrón activo del Ente de Contratación y Garantización. En caso de no contarse, por cualquier causa, con personal que cumpla tal requisito se podrá contratar a quien no cuente con dicha habilitación.

Art. 4.– Facultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a suspender, por el plazo de aplicación del presente decreto, las cláusulas de los ordenamientos citados en el art. 1 que pudieran atentar contra la eficiencia y productividad de la actividad de carga y descarga en los referidos puertos.

Art. 5.– Suspender por el mismo lapso el tít. IV “del delegado” (arts. 130 a 138) del convenio colectivo de trabajo 61/1990.

Art. 6.– Intimar al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos a adecuar el régimen de delegados a lo establecido en la ley 23551 y el decreto 467/1988 en el término perentorio de diez (10) días.

Art. 7.– Facultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 61/1989 a fin de adecuar las cláusulas suspendidas por este decreto a objetivos de eficiencia y productividad de la actividad comprendida.

Art. 8.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Díaz

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86497