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LEY 18291
SERVICIO PENITENCIARIO
Ley Orgánica. Modificación
sanc. 22/7/1969; promul. 22/7/1969; publ. 30/7/1969
En uso de sus atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Introdúcense en el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17236 , las modificaciones siguientes:
a) Agrégase al art. 38 en la jerarquía oficiales el grado de subadjutor auxiliar a continuación del grado de subadjutor;
b) Reemplázase en los arts. 40 , 41 , 42 y 65 párr. I, inc. a) y párr. II, inc. a), la palabra subadjutor por subadjutor auxiliar;
c) Agrégase en el art. 77 , en el párrafo destinado a determinar la proporción de ascensos por antigüedad en el grado calificada, a continuación de adjutor, subadjutor 3/3.
Art. 2.– Establécese, a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal, en las categorías de personal superior y subalterno, en orden a la denominación a las correspondientes de la Policía Federal, la siguiente relación:
Policía Federal
Servicio Penitenciario Federal
Inspector general
Inspector general
Inspector mayor
Prefecto
Comisario inspector
Subprefecto
Comisario
Alcaide mayor
Subcomisario
Alcaide
Oficial principal
Subalcaide
Oficial inspector
Adjutor principal
Oficial subinspector
Adjutor
Oficial ayudante
Subadjutor
Oficial subayudante
Subadjutor auxiliar
Suboficial principal
Ayudante mayor
Suboficial ayudante
Ayudante principal
Suboficial escribiente
Ayudante de primera
Sargento primero
Ayudante de segunda
Sargento
Ayudante de tercera
Cabo primero
Ayudante de cuarta
Cabo
Ayudante de quinta
Agente
Subayudante
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Imaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81983