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LEY 18291

SERVICIO PENITENCIARIO

Ley Orgánica. Modificación

sanc. 22/7/1969; promul. 22/7/1969; publ. 30/7/1969

En uso de sus atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Introdúcense en el texto de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17236 , las modificaciones siguientes:

a) Agrégase al art. 38 en la jerarquía “oficiales” el grado de “subadjutor auxiliar” a continuación del grado de “subadjutor”;

b) Reemplázase en los arts. 40 , 41 , 42 y 65 párr. I, inc. a) y párr. II, inc. a), la palabra “subadjutor” por “subadjutor auxiliar”;

c) Agrégase en el art. 77 , en el párrafo destinado a determinar la proporción de ascensos por antigüedad en el grado calificada, a continuación de “adjutor”, “subadjutor 3/3”.

Art. 2.– Establécese, a los efectos de la retribución de los agentes del Servicio Penitenciario Federal, en las categorías de personal superior y subalterno, en orden a la denominación a las correspondientes de la Policía Federal, la siguiente relación:

Policía Federal

Servicio Penitenciario Federal

Inspector general

Inspector general

Inspector mayor

Prefecto

Comisario inspector

Subprefecto

Comisario

Alcaide mayor

Subcomisario

Alcaide

Oficial principal

Subalcaide

Oficial inspector

Adjutor principal

Oficial subinspector

Adjutor

Oficial ayudante

Subadjutor

Oficial subayudante

Subadjutor auxiliar

Suboficial principal

Ayudante mayor

Suboficial ayudante

Ayudante principal

Suboficial escribiente

Ayudante de primera

Sargento primero

Ayudante de segunda

Sargento

Ayudante de tercera

Cabo primero

Ayudante de cuarta

Cabo

Ayudante de quinta

Agente

Subayudante

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Imaz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81983