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DECRETO 2362/1980

DOCENTES

Confirmación del personal interino o suplente con una antigüedad mínima de 2 años. Alcances

del 13/11/1980; publ. 19/11/1980

Visto el decreto 2540 del 26 de agosto de 1977 por el cual se dispuso confirmar en sus horas o cargos a los docentes que poseían, como mínimo, dos (2) años de antigüedad en sus funciones, y

Considerando:

Que la mencionada norma dispuso que el período elegido fuera rígido con prestación efectiva de servicios en los mismos cargos y horas.

Que la progresiva aplicación del Régimen de Profesor de Tiempo Completo dispuesto por la ley 19514 produjo cambios en la situación de revista de muchos docentes, durante el lapso señalado, no siéndoles imputables tales transformaciones.

Que lo expresado creó situaciones de injusticia que es necesario reparar.

Que la medida a adoptar no perjudica a otros docentes ya que las horas o cargos de que se trata fueron incorporados al Régimen de Profesor de Tiempo Completo no sufriendo, desde ese momento, afectación alguna.

Que corresponde dar total cumplimiento al decreto 2540/1977 cuya aplicación no ha sido total por inadvertencia de la situación de estos docentes.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aclárase, con referencia al art. 1 del decreto 2540 del 26 de agosto de 1977, que deberá considerarse comprendido en sus alcances el personal docente que haya modificado su situación de revista como consecuencia de la extensión del Régimen de Profesor de Tiempo Completo dispuesto por ley 19514 y por ello interrumpido el período de dos (2) años continuos de desempeño en las mismas horas o cargos.

Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para fijar las normas reglamentarias para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Llerena Amadeo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87402