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DECRETO 805/1964

CINEMATOGRAFÍA

IMPORTACIÓN

Películas cinematográficas extranjeras destinadas a ser exhibidas en el VI Festival Cinematográfico Internacional de la República Argentina. Liberación de todo gravamen

del 6/2/1964; publ. 19/2/1964

Visto lo solicitado por la Asociación de Festivales Cinematográficos y Promoción Internacional del Cine Argentino, expte. 401/14.501 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con relación al VI Festival Cinematográfico Internacional que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires desde el 30 de marzo al 9 de abril de 1964, y

Considerando:

Que las películas cinematográficas argentinas que se presentan en los festivales internacionales gozan de franquicias para su introducción y exhibición, por lo que corresponde acordar trato de reciprocidad;

Que de tal manera el Gobierno argentino ajustará su política en esta materia a lo que internacionalmente es de práctica;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Libérase de todo requisito cambiario y aduanero, de tasas consulares y pago de derecho de exhibición establecido en el pto. 2 del art. 12 del decreto ley 8718/1957 , a las películas cinematográficas extranjeras de largo y corto metraje con su correspondiente material de publicidad, destinados a ser exhibidas en el VI Festival Cinematográfico Internacional de la República Argentina.

Art. 2.– El Instituto Nacional de Cinematografía, de acuerdo con las normas vigentes para festivales internacionales de primera categoría, proporcionará la nómina y cantidad de películas cinematográficas que por país participante se considerarán comprendidas en la presente franquicia.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros en los departamentos de Economía, de Educación y Justicia, de Relaciones Exteriores y Culto, y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Illia – Blanco – Alconada Aramburú – Zavala Ortiz – García Tudero

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89810