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DECRETO Nº 71/97

DECRETO Nº 71/97

Derógase el Decreto Nº 732/72, por el que se otorgaban beneficios tributarios a la importación para consumo de determinadas mercaderías. Excepciones.

Bs. As., 24/1/97

VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se otrogan beneficios tributarios a la importación para consumo de determinadas mercaderías, estableciéndose el régimen al que a esos efectos las mismas deben subordinarse.

Que el Gobierno Nacional ha emprendido una revisión de la legislación vigente en materia de excenciones tributarias, como consecuencia de la cual se torna necesaria la eliminación de las franquicias que concede dicha norma.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.

ARTICULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente a todas aquellas operaciones de importación efectuadas en el marco del Decreto Nº 732/72 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituída con anterioridad a la vigencia de la presente norma.

b) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.

c) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

ARTICULO 3º.- La excepción prevista en el artículo anterior caducará si no se registrase la solicitud de importación para consumo dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente.

ARTICULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM – Jorge A. Rodríguez – Roque B. Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90561