Legislación nacional

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LEY 19298

RADIODIFUSIÓN

TELECOMUNICACIONES

Servicios. Fiscalización. Organismo encargado

sanc. 11/10/1971; promul. 11/10/1971; publ. 25/10/1971

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al excelentísimo presidente, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se determina que las funciones de fiscalización de los servicios de radiodifusión y televisión contenidas en el decreto ley 15460 (ley 14467 ) serán reasumidas por este ministerio en virtud de que el desenvolvimiento de las mismas corresponde a su área específica.

La medida propugnada tiende a regularizar una situación que reconoce su origen en el dictado del decreto 104/1970 , por el cual se asignaron al Ministerio del Interior las atribuciones correspondientes al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conart) creado por decreto 15738, facultades posteriormente delegadas por el citado ministerio (Res. 137/1970 ) en un funcionario especial de su jurisdicción. Con tal motivo se atribuyeron las mismas al presidente del Ente de la Radiodifusión y Televisión (E.R.T.), designado por decreto 1337/1970 , organismo éste que en definitiva y por razones de competencia específica derivadas de la ley 18416 fue transferido por decreto 837/1971 a la ex Secretaría de Estado de Comunicaciones, dependiente de este ministerio.

Surge de lo expresado la conveniencia de definir con claridad la jurisdicción que tendrá bajo su responsabilidad el ejercicio de la fiscalización de las funciones a que se refiere el decreto ley 15460/1957 , así como también regularizar la situación de hecho creada por las disposiciones de la autoridad del E.R.T. convalidando los actos cumplidos dentro de los límites de las funciones que se le atribuían.

El proyecto adjunto que se somete a consideración del primer magistrado, permitirá el adecuado y normal desenvolvimiento de la actividad mencionada y, además, la regularización de un período del desenvolvimiento anterior de la misma.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Gordillo

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– las funciones de fiscalización de los servicios de radiodifusión y televisión contenidas en el decreto ley 15460/1957 (ley 14467 ) serán ejercidas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Art. 2.– Autorízase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a encomendar por delegación las funciones a que se refiere el art. 1 de la presente ley, en el organismo unipersonal o colegiado que considere más conveniente para el cumplimiento de sus fines.

Art. 3.– Convalídase desde la fecha del decreto 104/1970 , los actos emanados de los funcionarios que tuvieron a su cargo las tareas que surgen de las facultades que el decreto ley 15460/1957 (ley 14467 ) y disposiciones complementarias atribuyeron al ex Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Gnavi – Rey – Gordillo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82169