Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO NACIONAL 1007/2000

DECRETO NACIONAL 1007/2000

UTILIZACION POR EL MINISTERIO DE SALUD DE MECANISMOS DE COMPRA DE LA OMS.

BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 6 DE NOVIEMBRE DE 2000

 

 

 

VISTO

el expediente N. 200-19156/-2 del registro del MINISTERIO

DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que en dichos actuados se tramita la invitación cursada por la

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) para que la REPUBLICA

ARGENTINA se incorpore al Fondo Rotatorio del Programa Ampliado

de Inmunizaciones de esa entidad.

Que es propósito de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)

proporcionar a los países miembros participantes un medio para

lograr el abastecimiento constante y uniforme de las vacunas que

contribuyen a la eliminación de enfermedades inmunoprevenibles.

Que el mencionado mecanismo de adquisición garantiza además una

considerable disminución en los costos de dichos insumos al

obtenerse precios más ventajosos, fechas de entrega acordes con las

necesidades y acciones del MINISTERIO DE SALUD y seguridad con

relación a la calidad de los mismos.

Que, por otra parte, para el abastecimiento de materiales que no se

consiguen o son difíciles de obtener destinados a programas de

salud, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) pone a

disposición de los Estados Miembros un procedimiento denominado

Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros, cuya

metodología y procedimientos fueran impartidos a la Representación

Local de esa Organización mediante la Directiva N. HQ/FO–11,

del 24 de mayo de 1996.

Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Oficina

Regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el

Hemisferio Occidental, es un organismo especializado que cuenta

con reconocida competencia y amplia experiencia en la prestación

de servicios de cooperación técnica orientados a promover la salud

y el bienestar de la población de sus países miembros.

Que entre los objetivos del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el

desarrollo de acciones de control integral de las enfermedades

transmisibles, con énfasis en las enfermedades prevalentes de la

infancia inmunoprevenibles, estando previstas dichas acciones en

el Presupuesto de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD,

Programa – 20 Prevención y Control de Enfermedades y Riesgos

Específicos, Subprograma 01 – Prevención y Control de Enfermedades

Transmisibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

que emanan del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y

del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N. 23.354

de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N. 14.467),

vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso

a) de la Ley N. 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: Decreto Ley 23.354/56 Art.61, Ley 14.467, Ley 24.156 Art.137

Artículo 1

Artículo 1 – Autorízase al MINISTERIO DE SALUD y a sus organismos

descentralizados a utilizar los mecanismos de compras a disposición

de los Estados Miembros de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OPS/OMS), establecidos en el

Fondo Rotatorio para el Programa Ampliado de Inmunizaciones,

Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros.

Artículo 2

Art. 2 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA – COLOMBO – LOMBARDO

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90581