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DECRETO NACIONAL 1007/2000
DECRETO NACIONAL 1007/2000
UTILIZACION POR EL MINISTERIO DE SALUD DE MECANISMOS DE COMPRA DE LA OMS.
BUENOS AIRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 6 DE NOVIEMBRE DE 2000
VISTO
el expediente N. 200-19156/-2 del registro del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que en dichos actuados se tramita la invitación cursada por la
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) para que la REPUBLICA
ARGENTINA se incorpore al Fondo Rotatorio del Programa Ampliado
de Inmunizaciones de esa entidad.
Que es propósito de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)
proporcionar a los países miembros participantes un medio para
lograr el abastecimiento constante y uniforme de las vacunas que
contribuyen a la eliminación de enfermedades inmunoprevenibles.
Que el mencionado mecanismo de adquisición garantiza además una
considerable disminución en los costos de dichos insumos al
obtenerse precios más ventajosos, fechas de entrega acordes con las
necesidades y acciones del MINISTERIO DE SALUD y seguridad con
relación a la calidad de los mismos.
Que, por otra parte, para el abastecimiento de materiales que no se
consiguen o son difíciles de obtener destinados a programas de
salud, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) pone a
disposición de los Estados Miembros un procedimiento denominado
Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros, cuya
metodología y procedimientos fueran impartidos a la Representación
Local de esa Organización mediante la Directiva N. HQ/FO–11,
del 24 de mayo de 1996.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Oficina
Regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el
Hemisferio Occidental, es un organismo especializado que cuenta
con reconocida competencia y amplia experiencia en la prestación
de servicios de cooperación técnica orientados a promover la salud
y el bienestar de la población de sus países miembros.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el
desarrollo de acciones de control integral de las enfermedades
transmisibles, con énfasis en las enfermedades prevalentes de la
infancia inmunoprevenibles, estando previstas dichas acciones en
el Presupuesto de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD,
Programa – 20 Prevención y Control de Enfermedades y Riesgos
Específicos, Subprograma 01 – Prevención y Control de Enfermedades
Transmisibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
que emanan del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y
del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N. 23.354
de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N. 14.467),
vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso
a) de la Ley N. 24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: Decreto Ley 23.354/56 Art.61, Ley 14.467, Ley 24.156 Art.137
Artículo 1
Artículo 1 – Autorízase al MINISTERIO DE SALUD y a sus organismos
descentralizados a utilizar los mecanismos de compras a disposición
de los Estados Miembros de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OPS/OMS), establecidos en el
Fondo Rotatorio para el Programa Ampliado de Inmunizaciones,
Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros.
Artículo 2
Art. 2 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA – COLOMBO – LOMBARDO
Cita digital del documento: ID_INFOJU90581