Legislación nacional

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DECRETO 1065/2001

ENERGÍA NUCLEAR

ORGANISMOS DEL ESTADO

ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Comisión Nacional de Energía Atómica. Administración. Modificación

del 23/08/2001; publ. 28/08/2001

Visto: El decreto 10936 del 31/05/1950 y el decreto ley 22498 del 19/12/1956; y

Considerando:

Que mediante la primera norma se creó la Comisión Nacional de Energía Atómica asignándosele autarquía a través de la norma mencionada en segundo término.

Que el art. 6 del citado decreto ley determina que la Comisión Nacional de Energía Atómica será administrada por un Directorio integrado por un (1) presidente y cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el decreto 103/2001 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del sector público nacional.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público.

Que, en tal sentido, se considera conveniente modificar el órgano de conducción de la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, eliminando cuatro (4) cargos del Directorio.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art.1 , pto. I, inc. f, de la ley 25414.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Comisión Nacional de Energía Atómica será administrada por un (1) presidente quien será asistido en sus funciones por un (1) vicepresidente. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2.– Dentro de los treinta (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De La Rúa – Colombo – Mestre

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84879