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PRÉSTAMOS
Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal. Financiamiento. Inversiones. Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 7-AR. Aprobación
del 08/11/2006; publ. 13/11/2006
Visto el Expediente S02:0024839/2005 del Registro del Ministerio del Interior y el modelo de Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR, y
Considerando:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina, a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, por un monto de Dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000).
Que el Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, se ejecutará bajo la coordinación y supervisión general del Ministerio del Interior, a través de su Unidad Ejecutora Central (U.E.C.).
Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos provinciales y sus municipalidades a fin de mejorar la administración de sus recursos e incentivar la aplicación de políticas fiscales eficaces, mejorando la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
Que los objetivos específicos del Programa son apoyar el desarrollo integrado y la adopción de herramientas básicas de gestión que conduzcan a la administración eficaz y transparente de los recursos de las provincias y municipios; fortalecer a los gobiernos provinciales en áreas clave de sus administraciones públicas tales como catastro, administración tributaria, administración de los recursos humanos, poder judicial, registros civiles, organismos de control y funciones de seguridad pública; apoyar la modernización de los gobiernos municipales a través de experiencias piloto que demuestran el impacto potencialmente alto de los programas de modernización integrados. Estas actividades ayudarán a los gobiernos provinciales y municipales a mejorar la gestión fiscal de sus recursos, promoverán un ámbito adecuado que facilite la responsabilidad y la transparencia, como así también se mejorará el servicio al ciudadano en las áreas seleccionadas.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.
Que resulta necesario transferir a las Jurisdicciones participantes del Programa los compromisos asumidos por la Nación Argentina ante el citado Banco, mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Préstamo Subsidiarios; siendo condición de efectividad del Préstamo firmar al menos un Convenio de Préstamo Subsidiario con una provincia elegible.
Que a fin de llevar a cabo la coordinación y ejecución del Programa es requisito del Convenio de Préstamo el mantenimiento y operación durante toda la ejecución del Proyecto de la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.), creada por decreto 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por decreto 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, y que a partir del decreto 258 de fecha 24 de junio de 2003 y de la resolución 38 de fecha 1 de julio de 2003 del Registro del Ministerio del Interior, funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior.
Que conforme al art. 20 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, corresponde al Ministerio de Economía y Producción entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar a la señora Ministra de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la Nación Argentina, suscriba el Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado intervención, conforme lo dispone el art. 48 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el decreto 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la decisión administrativa 210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, por el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el art. 60 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la ley 26135 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase de interés nacional a los efectos previstos por el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005) a las inversiones y acciones emergentes de la ejecución del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, a financiarse con los recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).
Art. 2.– Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7-AR destinado a la ejecución del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal, que consta de ocho (8) artículos, treinta y siete (37) Secciones y siete (7) Anexos, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) por un monto de Dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000). Los textos en copia autenticada del Convenio de Préstamo, en sus versiones en idioma inglés y su traducción al español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II copia autenticada en idioma inglés y su traducción al español de las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos de Margen Fijo, fechadas el 1 de septiembre de 1999 y sus modificaciones hasta el 1 de mayo de 2004, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), y como Anexo III del presente decreto, las Normas de Contrataciones con Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y con Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (A.I.F.) y las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.
Art. 3.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el Convenio de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el art. 2 del presente decreto.
Art. 4.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el art. 2 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5.– Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiarios con cada una de la Jurisdicciones intervinientes en el Programa a quienes están destinados los recursos del Préstamo.
Art. 6.– Establécese que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) creada por el art. 9 del decreto 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el decreto 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, que funciona en jurisdicción de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, de acuerdo a los términos del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el art. 2 del presente decreto.
Art. 7.– Establécese que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) mantendrá la estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo IV del decreto 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado por el decreto 1732 de fecha 18 de septiembre de 1992, a cuyos fines estará habilitada para aprobar un manual de procedimientos internos.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – Miceli
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74068