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CONVENIOS
Ley 26.887
Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Septiembre 20 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° Apruébase lodispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de CapitalOrdinario Serie B firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y laCORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) firmado en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, eldía 6 de marzo de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuya copiaautenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. LaREPUBLICA ARGENTINA convino en suscribir dieciséis mil noventa y seis(16.096) acciones nominativas de la Serie B correspondientes alCapital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valorpatrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidensesdoscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos(U$S 228.563.200), pagaderos en cuatro (4) cuotas anuales consecutivase iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólaresestadounidenses cincuenta y siete millones ciento cuarenta milochocientos (U$S 57.140.800), correspondientes a cuatro milveinticuatro (4.024) acciones de la Serie B. Cabe destacar que cadauno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre decada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagosno podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.
ARTICULO 2° Autorízase alBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de depositario yagente del país ante las instituciones financieras internacionales, aefectuar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA los aportes ysuscripciones establecidos por la presente ley.
ARTICULO 3° A fin de hacerfrente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con loscorrespondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionadospor la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.
ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.887
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Anexo I
CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
SERIE B
Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelantedenominado el Suscriptor, representado por su titular el Dr. HernánGaspar Lorenzino, y la Corporación Andina de Fomento, en adelanteCAF, representada en este acto por su Presidente Dr. Luis EnriqueGarcía Rodríguez, conjuntamente las Partes, se ha convenido celebrarel presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
1. Mediante la Resolución Nº 1965/2011, numeral 1, del 29 de noviembrede 2011, el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de losaccionistas de la Serie B de CAF la suscripción de nuevas acciones deCapital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagosdeberá hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en elDocumento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administración.
2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe dieciséis mil noventay seis (16.096) acciones nominativas de la Serie B, correspondientesal Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a lafecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 14.200,00), por un total de doscientosveintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos dólares delos Estados Unidos de América (US$ 228.563.200,00), cantidad que sepagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
a) En el año 2013, un monto de cincuenta y siete millones cientocuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)acciones de la Serie B;
b) En el año 2014, un monto de cincuenta y siete millones cientocuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)acciones de la Serie B;
c) En el año 2015, un monto de cincuenta y siete millones cientocuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)acciones de la Serie B, y
d) En el año 2016, un monto de cincuenta y siete millones cientocuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024)acciones de la Serie B.
3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos nopodrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.
4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
5. CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a lasacciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados enel numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cadacaso, se menciona.
6. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con elpresente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, medianteconversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdodentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en elArtículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
7. Las Partes reconocen que la participación de la República Argentinaen esta suscripción se encuentra sujeta a la aprobación del PODERLEGISLATIVO NACIONAL.
8. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que elSuscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos queresultaren necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y aun mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mesde marzo de dos mil doce,
ACUERDO MEyFP Nº 6/12

Y en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil doce.
