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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Comisión Nacional de Actividades Espaciales. Remuneraciones. Comisión Negociadora Sectorial. Acta Acuerdo y Anexo. Homologación
del 15/02/2006; publ. 17/02/2006
Visto el expte. 1.151.576/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 , los decretos 447 del 17 de marzo de 1993 y 1421 del 8 de agosto de 2002, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial correspondiente a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae), creada por el decreto 995 del 28 de mayo de 1991 y modificatorios, y
Considerando:
Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae), creada por el decreto 995/1991 y modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en la citada comisión nacional, concretado a través del acta acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005 y su anexo.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67 , párr. 2, y 69 , inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a lo indicado en el acta acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005 que dispone la vigencia de lo pactado a partir del 1 de noviembre de 2005, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1 de noviembre de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y su anexo de fecha 29 de diciembre de 2005, de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae) creada por el decreto 995/1991 y modificatorios, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia de todas las cláusulas del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de noviembre de 2005.
Art. 3.– A partir del 1 de noviembre de 2005, el concepto sueldo por categoría, detallado en el anexo del acta acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, absorbe el salario básico, bonificación especial, asistencia, productividad, comida, movilidad y antigüedad, dejando de tener efecto los mencionados conceptos.
Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Filmus – Fernández – Miceli – Garré – De Vido – González García – Nadalich – Iribarne – Taiana
Anexo
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de 2005, siendo las 17.40 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 , según resolución M.T.S.S. 233/2004 – Sectorial Comisión Nacional de Actividades Espaciales – asistido por la Lic. María Sol Rodríguez, comparecen en representación del sector gremial, por la Unión Personal Civil de la Nación, los Sres. Juan Pablo Spairani, Arturo Rodolfo Fanuchi, Sr. Carlos Gentile, y la Sra. Patricia Correa; por la Asociación de Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén Mosquera, Eduardo De Genaro, Alejandro Simón Ghersin, y la Sra. Marcela Jauregui, el Dr. Matías Cremonte, por la otra parte, en representación del Estado empleador, por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, los Sres. Dr. Conrado Varotto, en su carácter de titular del organismo, Lic. Jorge Fernández; por el Ministerio de Economía y Producción el Lic. Raúl Rigo en su carácter de subsecretario de Presupuesto y el Arq. Eduardo Sampayo, por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Dr. Juan Manuel Abal Medina en su carácter de subsecretario de la Gestión Pública y los Lic. Eduardo Salas, Dra. María Amalia Duarte de Bortman, Lic. Inés Pozzi y Lic. Lucas Nejamkis; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Dr. Julio Vitobello en su carácter de subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria y el Lic. Norberto Perotti; quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra a la representación del Estado empleador, manifiesta:
Que en función del desarrollo de las negociaciones formula la propuesta que se detalla como anexo a la presente.
El concepto sueldo por categoría detallado en dicho anexo absorbe el salario básico, bonificación especial, asistencia, productividad, comida, movilidad y antigüedad. En consecuencia los conceptos mencionados dejan de tener efecto a partir de la entrada, en vigencia de la presente acta en virtud de encontrarse incorporados al concepto sueldo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2005.
Concedida la palabra a la representación gremial, ambas entidades en conjunto manifiestan:
Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el Estado empleador. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminado el acto, siendo las 19.30 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que certifico.
ESCALAFÓN CONAE
Categoría]]>Categoría
Sueldo
Título
U5a
U3a
Sec.
5%
3%
1,5%
A0
8416
421
252
126
A1A
7297
365
219
109
A1B
6493
325
195
97
A1C
5921
296
178
89
A2A
5317
266
160
80
A2B
4659
233
140
70
A2C
4280
214
128
64
A3A
3514
176
105
53
A3B
3100
155
93
47
A3C
2907
145
87
44
A4A
2711
136
81
41
A4B
2563
128
77
38
A4C
2439
122
73
37
A5A
2201
110
66
33
A5B
2087
104
63
31
A6A
1979
99
59
30
A6B
1849
99
59
30
A7
1763
99
59
30
B1
1802
99
59
30
B2
1744
99
59
30
B3
1684
99
59
30
U5a: Título universitario 5 años.
U3a: Título universitario 3 años.
Sec.: Título secundario.
(*) A partir de la categoría A6A la retribución por título no podrá ser inferior a la asignada a dicha categoría.