Legislación nacional

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DECRETO 106/2001

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Comisión Permanente de Carrera. Integración. Modificación

del 25/01/2001; publ. 31/01/2001

Visto el expte. 1356/2000 del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo 151 sobre “la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública” y 154 sobre “fomento de la negociación colectiva”, ratificados por las leyes 23328 y 23544 , respectivamente; la ley 24185 de negociaciones colectivas para la Administración Pública nacional y su decreto reglamentario 447 del 17 de marzo de 1993 y el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa), y

Considerando:

Que, en el marco de los Convenios citados se prevé, que el Estado Nacional deberá adoptar métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de las condiciones de empleo, como asimismo, que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva, deberán ser objeto de consultas previas y cuando sea posible, de acuerdo entre dichas partes.

Que, como consecuencia de tales prescripciones, ratificadas por las leyes 23328 y 23544 , se dictó la ley 24185 de negociaciones colectivas para la Administración Pública Nacional y su decreto reglamentario 447/1993 en virtud de las cuales las asociaciones sindicales, Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), con personería gremial y ámbito de actuación nacional, solicitaron el inicio de las respectivas negociaciones y, de conformidad con lo prescripto por el art. 4 de la ley 24185, se determinó la conformación de la voluntad del sector trabajador, a través de la participación de las referidas entidades gremiales.

Que, asimismo el art. 14 del precitado decreto 993/1991 (t.o. 1995) estableció que “Las disposiciones del presente decreto y del Sistema Nacional que obra como anexo I, quedarán sujetas a las pautas y modalidades que establezca la legislación que se dicte como consecuencia de lo previsto para el ámbito de la Administración Pública, por el Convenio 154 sobre el fomento de la negociación colectiva» adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981 y ratificado por la ley 23544 ”.

Que, como consecuencia de la normativa precitada, y en el actual estadio del proceso de negociación colectiva, a efectos de garantizar la activa representación democrática y el mayor grado de participación de las entidades gremiales, resulta procedente disponer la incorporación de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) a la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus delegaciones jurisdiccionales, creada por el art. 4 del mencionado decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los incs. 1) y 2) del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 993/1991 (t.o. 1995) modificado por las decisiones administrativas 366 del 26 de junio de 1997 y 370 del 20 de julio de 1998, por el siguiente texto:

Art. 5.- La Comisión creada por el artículo anterior se constituirá en sede de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y estará integrada por su titular quien la presidirá; por dos (2) funcionarios de jerarquía no inferior a Director por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía; dos (2) funcionarios de jerarquía no inferior a Director de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros; tres (3) representantes por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y uno (1) por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.). En todos los casos se designará igual número de miembros alternos.

Los representantes de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros garantizarán la no discriminación de la mujer en la aplicación del Sistema Nacional adjunto”.

De la Rúa – Colombo – Bullrich – Machinea

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23328: 19-B-1034 – L 23544: 19-A-7 – L 24185: 19-C-3431 – D 447/1993: 19-A-190 – D 993/1991, t.o. 1995: 199-B-1724.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84897