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21/08/2003

LEY 23632

CONVENIOS INTERNACIONALES

ITALIA

TURISMO

Acuerdo de Cooperación sobre Turismo suscripto con Italia. Aprobación

sanc. 28/9/1988; promul. 20/10/1988; publ. 1/11/1988

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo de Cooperación sobre Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Italiana, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de 1985, cuyo texto original en idioma español, que consta de doce (12) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

Anexo

ACUERDO DE COOPERACIÓN SOBRE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana

Animados por el deseo de reafirmar aun más los lazos de amistad existentes;

Convencidos de que el turismo es una actividad que forma parte de los derechos sociales del hombre, dentro de un plano de igualdad de disfrute de su propia cultura y la de otros pueblos de la tierra;

Teniendo en cuenta los estatutos de la Organización Mundial de Turismo y las declaraciones de Manila y de Acapulco;

Decididos a estrechar su colaboración en el campo del turismo y hacer que dicha colaboración sea lo más fructífera posible, han acordado lo siguiente:

CONDICIONES PRELIMINARES

Art. 1.– Las partes dedicarán una especial atención al desarrollo y la ampliación de las relaciones turísticas entre ambos países, con el fin de promover el mutuo conocimiento de sus respectivas historias, vida y cultura.

Art. 2.– Las partes constituirán una comisión técnica mixta que será la encargada de realizar las consultas recíprocas referidas al presente acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que puedan ser establecidos entre las mismas. Dicha comisión, compuesta por funcionarios de los organismos nacionales competentes e integrada por expertos técnicos de ambas partes, se reunirá con frecuencia bienal, alternativamente en la Argentina y en Italia.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Art. 3.– Las partes, a través de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán información sobre los respectivos regímenes legales, incluyendo los referidos a la conservación y protección de recursos naturales y culturales, alojamientos turísticos, agencias de viajes, actividades sectoriales profesionales y toda otra materia de interés afín.

Art. 4.– Las partes intercambiarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, información sobre técnicas en la administración de hoteles y establecimientos de hospedaje y sobre experiencias en materia de organización y operación de servicios turísticos.

Art. 5.– Ambas partes intercambiarán información sobre equipamiento y servicios destinados especialmente a atender turismo social y estudiantil.

PROMOCIÓN

Art. 6 .– Las partes fomentarán la publicidad turística recíproca, las actividades informativas y de propaganda, y el intercambio de material impreso y películas cinematográficas, a fin de mantener adecuadamente informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turística que ofrecen.

Art. 7.– Cada una de las partes, en el interés de la divulgación de sus atractivos para el turismo, elaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las exposiciones turísticas organizadas por la otra parte, y fomentará las visitas de familiarización recíprocas de agentes de viajes y de periodistas especializados.

Art. 8.– Las partes procurarán que las organizaciones dedicadas al turismo respeten, en la publicidad y en la información turística, la realidad social, histórica y cultural de cada país.

CAPACITACIÓN

Art. 9.– Las partes intercambiarán información sobre sus planes de capacitación, conocimientos técnicos y otros aspectos relacionados con el desarrollo de la oferta de servicios turísticos.

Art. 10.– Ambas partes formularán programas bilaterales de becarios, poniéndolos a disposición de aquellas instituciones de enseñanza y de capacitación que faciliten la formación de personal especializado.

CONSULTAS

Art. 11.– El presente acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas.

Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que las partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales para tal fin.

VIGENCIA

Art. 12.– El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las partes se comuniquen recíprocamente, por la vía diplomática, haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables, con reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.

Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las partes mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83202