Legislación nacional

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LEY 17328

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Recurso de apelación. Límite de inapelabilidad. Monto. Incremento

sanc. 29/6/1967; promul. 29/6/1967; publ. 11/7/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el ap. 1 del art. 96 de la ley 12948, por el siguiente:

“La sentencia y toda otra resolución que recaiga en asuntos en que el monto cuestionado no sea superior a treinta mil pesos moneda nacional (m$n 30.000), serán inapelables”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Onganía – Borda

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81868