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LEY 17328
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Recurso de apelación. Límite de inapelabilidad. Monto. Incremento
sanc. 29/6/1967; promul. 29/6/1967; publ. 11/7/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el ap. 1 del art. 96 de la ley 12948, por el siguiente:
La sentencia y toda otra resolución que recaiga en asuntos en que el monto cuestionado no sea superior a treinta mil pesos moneda nacional (m$n 30.000), serán inapelables.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81868