Legislación nacional

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DECRETO 147/2001

CONTRATO DE TRABAJO

Régimen ley 25.250. Reglamentaciones

SEGURIDAD SOCIAL

Reforma laboral. Reducción de las contribuciones a la seguridad social. Subsidio a microempresas. Alcance. Aclaración

del 9/2/2001; publ. 14/2/2001

Visto la ley 25250 , y

Considerando:

Que el art. 2 de dicha norma, establece para el empleador una eximición parcial de las contribuciones a su cargo, que se eleva a la mitad de dichas obligaciones, cuando contrate por tiempo indeterminado en exceso de su nómina, a, entre otros, hombres de cuarenta y cinco (45) años de edad o más y mujeres jefas de hogar, cualquiera sea su edad.

Que, por su parte, el art. 3 de la citada ley prevé la asignación de subsidios, a cargo del Estado nacional, a favor de las microempresas que realicen las contrataciones descriptas en el párrafo precedente.

Que, a su vez, la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, que tiene jerarquía constitucional conforme lo dispuesto por el art. 75 , inc. 22, de la Constitución Nacional, define como tal “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Que frente a ello, debe entenderse que la voluntad del legislador fue la de acordar los beneficios de que se trata no sólo a los trabajadores hombres sino también a las personas de sexo femenino, aun cuando cuenten con más de cuarenta y cinco (45) años y no sean jefas de hogar.

Que a fin de cubrir el vacío legal existente en la ley 25250 con la redacción acordada a los citados arts. 2 y 3, resulta menester aclarar sus alcances.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el párr. 2 del art. 2 de la ley 25250, alcanzará a los empleadores que contraten a hombres o mujeres de cuarenta y cinco (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta veinticuatro (24) años.

Art. 2.– Establécese que el subsidio a que se refiere el art. 3 de la ley 25250, será acordado a los empleadores que contraten desocupados hombres o mujeres de cuarenta y cinco (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta veinticuatro (24) años.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De La Rúa – Colombo – Bullrich

Normas citadas: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25250: 2000-B-1690.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86071