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Decreto 215/2004

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Convalídase lo actuado por el citado Organismo, con relación a las contrataciones de personal, efectuadas durante el ejercicio 2003.

Bs.As., 20/2/2004

VISTO el Expediente 110002662004, del Registro del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos primordiales del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, consiste en proveer a la protección integral de los niños, adolescentes y grupos familiares que se encuentren en estado de abandono o peligro moral o material, mediante la implementación de políticas de fortalecimiento individual, familiar y social.

Que el artículo 3º, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley Nº 23.849 y artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) establece que:“Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Que para el cumplimiento de los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se requiere de personal idóneo en su materia, cuya especificidad y versatilidad ameritan un tratamiento especial, directo y efectivo para satisfacer las exigencias de la realidad social argentina y, en función de ello se han promovido oportunamente acciones tendientes a contemplar la adecuación e inserción de los recursos humanos dentro de las normas regulatorias en la materia.

Que por lo expuesto, resulta necesario instrumentar un tratamiento de excepción para el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, convalidando lo actuado en materia de contratación de personal en el ejercicio 2003, como así también exceptuar las contrataciones que se realicen hasta el 30 de abril de 2004, de las disposiciones de los artículos 9º del Decreto Nº 1184/ 01 y 7º del Anexo I de la referida norma.

Que asimismo, surge la necesidad de exceptuar al citado Organismo de las disposiciones establecidas en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 por un monto de hasta PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 14.800.000.), fijando un plazo prudencial para la normalización de las contrataciones de personal efectuadas por dicho Consejo, ajustándolas a los regímenes vigentes en la materia, así como la adecuación de las partidas presupuestarias que atienden el gasto de dicho personal.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º — Convalídase lo actuado por el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, con relación a las contrataciones de personal efectuadas durante el Ejercicio 2003, conforme al detalle que se adjunta como Anexo I, y las registraciones presupuestarias correspondientes a las mismas.

ARTICULO 2º — Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 hasta un límite máximo de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 14.800.000.).

ARTICULO 3º — Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de las disposiciones establecidas en los artículos 9º del Decreto Nº 1184/01 y 7º del Anexo I de la referida norma respecto de las contrataciones que se efectúen desde el 01 de enero de 2004 hasta el 30 de abril de 2004.

ARTICULO 4º — El CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA deberá elevar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dentro de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, para su aprobación, la propuesta de adecuación de las contrataciones de personal a los regímenes vigentes en la materia.La misma será atendida con los créditos vigentes de la Jurisdicción 111 CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA no pudiendo implicar mayores erogaciones para el Tesoro Nacional.

ARTICULO 5º — El CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA elevará a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las compensaciones presupuestarias pertinentes, a fin de adecuar su presupuesto vigente a las reales necesidades de ejecución en materia de contratación de personal.

ARTICULO 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés González García.— Gustavo O.Beliz.— Julio M.De Vido.— José J.B.Pampuro.— Daniel F.Filmus.— Alicia M.Kirchner.— Roberto Lavagna.— Carlos A.Tomada.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77738