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DECRETO 642/1992
CRÉDITOS
Ejecución de proyectos informáticos. Créditos a otorgarse por el Reino de España. Convenios. Aprobación
del 13/4/1992; publ. 26/5/1992
Visto el expte. 70.449/88 de la ex Subsecretaría de Justicia, mediante el cual se gestiona la adquisición de bienes y servicios de origen español para la informatización de diversas áreas del actual Ministerio de Justicia, el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España ratificado por la ley 23670 , la ley 23671 , los decretos 940/1989 , 521/1990 y 1739/1991 , y
Considerando:
Que tal proyecto se incluye dentro del marco de aplicación del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España, suscrito en Madrid el 3 de julio de 1988 y ratificado por la ley 23670 .
Que el proyecto cuenta con la opinión técnica de la Subsecretaría de Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.
Que el proyecto contempla dotar al Ministerio de Justicia, de la capacidad mínima e indispensable para ejecutar con eficiencia la gestión de planeamiento, control y desarrollo de los recursos humanos e informáticos en el ámbito de la administración pública nacional.
Que la ex Subsecretaría de Justicia y a la firma de origen español Algoritmos, Procesos y Diseños S.A., con fecha enero 14 de 1991, celebraron el contrato de provisión de bienes y servicios por un monto de dólares estadounidenses cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos (U$S 5.489.500).
Que igualmente, con fecha enero 15 de 1991, la ex Subsecretaría de Justicia y la firma de origen español Hispano Olivetti Office S.A. celebraron el contrato de provisión y bienes y servicios por un monto de dólares estadounidenses dos millones seiscientos nueve mil novecientos setenta y seis (U$S 2.609.976).
Que para el costo del proyecto, se ofrece su total financiamiento en un cincuenta por ciento (50%) con Fondos de Ayuda al Desarrollo (Crédito F.A.D.), a través del Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (I.C.O.); y el cincuenta por ciento (50%) restante, a través del Banco Santander S.A. de C. (banco español) y del Banco Central Hispanoamericano S.A. (banco español), respectivamente, mediante una línea de crédito cuya tasa de interés la establece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Crédito O.C.D.E.), en virtud de los pertinentes acuerdos técnicos bancarios; contando esta última porción con cobertura de la Compañía Española de Seguridad de Crédito a la Exportación (Cesce).
Que asimismo, atento que dentro del sector público el Ministerio de Justicia integra la administración centralizada, las respectivas convenciones financieras con las entidades de crédito españolas serán suscriptas por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en el carácter de prestataria.
Que oportunamente, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 7 inc. a) de la ley 23671, por resolución 99/1991 S.S.J. se aprobaron los antecedentes técnicos y las características económico-financieras del proyecto en cuestión, resultando publicado tal acto administrativo en el Boletín Oficial del 23 de abril de 1991.
Que a su vez, se encuentra satisfecho el requisito exigido por el inc. c) de la norma citada en el párrafo precedente, mediante la aprobación que del proyecto efectuara el Comité Económico Financiero Argentino-Español.
Que a mérito de la trascendencia del proyecto a encarar y tratándose de optimizar la prestación de los servicios públicos fundamentales involucrados, ya que su concreción permitirá cumplirlos de una manera eficaz, segura y económica, se hace necesario declarar de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución de tal proyecto, en los términos establecidos por el art. 48 de la ley 16432 (incorporado a la ley 11672 , complementaria permanente de presupuesto), modificado por el art. 7 de la ley 20548.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en los contratos de préstamos a ser suscriptos, son los usuales que se convienen en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.
Que el presente proyecto goza de las eximiciones tributarias previstas en los decretos 940/1989 , 521/1990 y 1739/1991 .
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 16432 (incorporado a la ley 11672 , complementaria permanente de presupuesto), modificado por el art. 7 de la ley 20548, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Decláranse de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución del proyecto a que aluden los considerandos del presente decreto, a financiarse con los recursos de los créditos a otorgarse por el Reino de España, dentro del marco de aplicación del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España, aprobado por la ley 23670 .
Art. 2. Apruébase el contrato suscripto el 14 de enero de 1991 por la ex Subsecretaría de Justicia con la firma de origen español Algoritmos, Procesos y Diseños S.A. para la provisión de bienes y servicios, por un monto de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 5.489.500); y que forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 3. Apruébase el contrato suscripto el 15 de enero de 1991 por la ex Subsecretaría de Justicia con la firma de origen español Hispano Olivetti Office S.A. para la provisión de bienes y servicios, por un monto de dos millones seiscientos nueve mil novecientos setenta y seis dólares estadounidenses (U$S 2.609.976); y que forma parte integrante del presente decreto como anexo II.
Art. 4. Apruébase el proyecto de convenio de crédito que como anexo III forma parte integrante del presente decreto, a ser suscripto entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, por un monto de hasta cuatro millones cuarenta y nueve mil setecientos treinta y ocho dólares estadounidenses (U$S 4.049.738).
Art. 5. Apruébase el proyecto de convenio de crédito que como anexo IV forma parte integrante del presente decreto, a ser suscripto entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Banco Santander S.A. de C., por un monto de hasta dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S 2.744.750).
Art. 6. Apruébase el proyecto de convenio de crédito que como anexo V forma parte integrante del presente decreto, a ser suscripto entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Banco Central Hispanoamericano S.A., por un monto de hasta un millón trescientos cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares estadounidenses (U$S 1.304.988).
Art. 7. Facúltase al secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina los convenios de crédito aprobados en los arts. 4 , 5 y 6 del presente decreto; y todo otro documento e instrumento relativos a los mismos.
Art. 8. Facúltase al secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a realizar modificaciones a los convenios de crédito mencionados en el art. 7 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del préstamo o resulten un incremento de su monto.
Art. 9. Decláranse comprendidas dentro de las eximiciones tributarias previstas en los decretos 940/1989 , 521/1990 y 1739/1991 , a las importaciones de bienes de origen español derivadas del proyecto citado en los considerandos del presente decreto.
Art. 10. Autorízase a la Secretaría de Industria y Comercio Dirección Nacional de Importación a emitir la documentación necesaria para que la importación de bienes de origen español se encuentre libre del impuesto al valor agregado, de los derechos de importación y de toda otra contribución que recaiga sobre la importación y flete de los bienes adquiridos.
Art. 11. Decláranse exentos del impuesto de sellos todos los instrumentos relacionados con el presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986).
Art. 12. Comuníquese, etc.
Menem Arslanian Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89303