Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Decreto 72/2006
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a designar a los inspectores mencionados en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660.
Bs.As., 24/1/2006
VISTO el Expediente Nº 151.331/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá que inspectores calificados por su formación y experiencia, designados por una autoridad superior a la administración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo menos semestrales, con el propósito de verificar si el tratamiento de los condenados y la organización de los establecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de dicha Ley y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Que el artículo 22 inciso 13 de la Ley de Ministerios establece que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria.
Que atento a lo establecido en el citado artículo resulta conveniente facultar a dicha jurisdicción para la designación de los mencionados inspectores.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a designar a los inspectores mencionados en el artículo 209 de la Ley Nº 24.660.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alberto J.B.Iribarne.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74328