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DECRETO 2742/1991
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Estructura orgánica. Dotación. Incorporación de agentes. Excepción. Plazo. Prórroga
del 26/12/1991; publ. 08/01/1992
Visto el decreto 645 de fecha 12 de abril de 1991, y su prórroga, el decreto 1131 del 13 de junio de 1991, y
Considerando:
Que el ordenamiento legal referido en primer término ha determinado la aprobación de la nueva estructura organizativa del Ministerio del Interior y sus organismos dependientes.
Que, en concordancia a los objetivos programáticos delineados por las citadas disposiciones, se hace menester dotar y otorgar al Registro Nacional de las Personas de la capacidad técnica administrativa necesaria para desarrollar el proceso de cambio en los tiempos previstos.
Que aprobada la nueva estructura del organismo y puesta en marcha ha surgido la necesidad de producir algunos cambios y nuevas promociones para el total cumplimiento de las acciones y responsabilidades emergentes de la misma.
Que se han producido nuevas vacantes y que el Registro Nacional de las Personas para su normal funcionamiento, no puede contar con un plantel menor de agentes del que compone su planta orgánica, en virtud de haber reducido la misma al máximo, para cumplir con todas las pautas establecidas en cuanto a la contención del gasto público, determinadas por los decretos 435/1990 y 1482/1990 .
Que en concordancia con lo anteriormente especificado, se hace necesaria una mayor flexibilidad en los plazos acordados, para ajustar la dotación del organismo de acuerdo a la responsabilidad asignada y que exceden el marco temporal previsto en el art. 1 del decreto 1131/1991.
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, está debidamente financiado con la aprobación del la resolución R.N.P. 272 de fecha 31 de mayo de 1991.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Amplíase la excepción prevista en el art. 1 del decreto 1131/1991 hasta el 31 de diciembre de 1991.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Manzano – Díaz
Cita digital del documento: ID_INFOJU87811