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DECRETO 367/1996

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Concursos y quiebras. Créditos del Estado. Funcionarios de organismos y empresas en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Obligaciones. Régimen de capitalización de deudas

del 3/4/1996; publ. 11/4/1996

Visto la Ley 24522 de Concursos y Quiebras, el decreto 1164/1993 t.o. por resolución D.G.I. 710/1994 y el decreto 866 de fecha 11 de diciembre de 1995, y

Considerando:

Que mediante el decreto 866 del 11 de diciembre de 1995 se aprobó la organización funcional provisoria y los objetivos de las secretarías y subsecretarías del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Secretaría de Coordinación de dicho ministerio fue designada como responsable para llevar a cabo la coordinación y dirección de la actividad de los organismos y empresas, centralizados y descentralizados, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en los procesos concursales, a los fines de una más adecuada defensa de sus créditos.

Que, sin perjuicio de ello, deviene necesario establecer las obligaciones de los funcionarios competentes a cargo de los organismos y empresas aludidos en el considerando precedente.

Que el ejercicio de tales facultades permitirá, además de una mejor defensa de los intereses y acreencias del Estado, intensificar políticas prioritarias para el Gobierno nacional, tales como la preservación de unidades económicas viables y el empleo a ellas asociado.

Que el art. 295 de la ley 24522 crea el Registro Nacional de Concursos y Quiebras, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por dicha ley que tramiten ante los magistrados de cualquier jurisdicción nacional o provincial.

Que la organización y puesta en funciones de dicho registro a nivel nacional demandará un tiempo que no condice con la perentoriedad de la ya vigente ley 24522 .

Que hasta que el mencionado registro se organice, y a los efectos de no obstaculizar la aplicación de la nueva normativa concursal, deviene pertinente brindar una alternativa procesal que permita la registración de los procedimientos concursales.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 En los procedimientos previstos en la ley 24522 , los funcionarios competentes de los organismos y empresas, centralizados o descentralizados que funcionan en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, deberán acatar las instrucciones que dicte al respecto la Secretaría de Coordinación del citado ministerio, y realizar todos los actos necesarios o convenientes, judiciales o extrajudiciales, tendientes a la efectiva defensa del crédito del Estado.

Art. 2 Sustitúyese el art. 17 del decreto 1164/1993, t.o. por resolución D.G.I. 710/1994 , el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 17.– Será autoridad de aplicación a los efectos del régimen de capitalización de deudas establecido por las disposiciones precedentes, la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 3 Hasta tanto se reglamente el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Concursos y Quiebras, de conformidad con lo previsto por el art. 296 de la ley 24522, los magistrados cumplimentarán lo dispuesto por los arts. 295 ; 14 inc. 6 y 88 inc. 2 de la ley citada, mediante la orden de anotación de los procedimientos de acuerdo a las normas locales vigentes.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88329