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Decreto 173/2005
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio incoado por el Sindicato de Trabajadores de Lockheed Aircraft Argentina S.A.contra la Resolución Nº 70/2003 del citado Ministerio.
Bs.As., 2/3/2005
VISTO el Expediente N° 354.026/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOCKHEED AIRCRAFT ARGENTINA S.A.(SITLA) interpone recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 70 de fecha 7 de julio de 2003.
Que por el acto cuestionado se rechazó el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOCKHEED AIRCRAFT ARGENTINA S.A.
Que a fojas 75/77 se agregó copia certificada de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 21 del 14 de enero de 2004 por la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido por la organización sindical incoante.Notificado el gremio recurrente del citado acto y del plazo para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico en subsidio, hace uso del derecho previsto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto 1759/72 T.O.1991 mediante el escrito de fojas 1/2 del Trámite Interno N° 278.913/04, acumulado como foja 85.
Que de la lectura de la mejora de fundamentos se advierte que la asociación impugnante ratifica los argumentos expresados al deducir su recurso de reconsideración, insistiendo en el pedido de personería, el cual aduce le corresponde por aplicación de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 del 22 de octubre de 2003 que permite la pluralidad sindical del sector estatal.
Que, al respecto, se advierte que la reclamante no aportó ninguna prueba fehaciente que permita desvirtuar el fundamento expresado en los considerandos del acto recurrido para no hacer lugar a la personería pedida.Ello de acuerdo a lo normado en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 que determina los recaudos para otorgar la personería a un sindicato de empresa, como así también, fue sostenido en la resolución ministerial que desestimó su recurso de reconsideración.
Que en autos, quedó probado que la organización gremial peticionante se encuadra dentro de la tipología del inciso c) del artículo 10 del cuerpo normativo citado o sea se trata de un sindicato de empresa, y que en el ámbito territorial y actividad que comprende a los dependientes de la empresa ya existen entidades sindicales con personería gremial, circunstancia que habilita la aplicación del mencionado artículo 29 en tanto establece que sólo podrá otorgarse la personería gremial a un gremio de empresa cuando no exista en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.
Que en virtud de lo expuesto el acto impugnado resulta ajustado a derecho, correspondiendo puntualizar que el impedimento para que la organización incoante obtenga la personería gremial no surge de una decisión discrecional de la autoridad de aplicación como pretende alegar la recurrente, sino de una disposición genérica de la Ley N° 23.551, la cual está contenida en el referido artículo 29.
Que la citada disposición concluye que no es posible una disputa de personería gremial por parte de un gremio de empresa cuando en su ámbito personal y territorial exista un sindicato de actividad o categoría.Por tal motivo, resulta improcedente la aplicación de la mentada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255 del 22 de octubre de 2003.
Que en mérito a las consideraciones esgrimidas procede el rechazo del recurso jerárquico en subsidio deducido.
Que tomó intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que se expidió la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto 1759/72 T.O.1991.
Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION ARGENTINA y artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto 1759/72 T.O.1991.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desestímase el recurso jerárquico en subsidio incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOCKHEED AIRCRAFT ARGENTINA S.A.contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 70 del 7 de julio de 2003.
ARTICULO 2º Hágase saber a la entidad incoante que, con el dictado del presente acto administrativo quedó agotada la instancia administrativa.
Ello en orden a lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto 1759/72 T.O.1991.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Carlos A.Tomada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75639