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LEY 17202
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Integración. Modificación
sanc. 13/03/1967; promul. 13/03/1967; publ. 20/03/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyase del texto del art.1 de la ley 16868/1965 el párr. que dice: …y el subsecretario de Educación del Ministerio de Educación y Justicia…, que será reemplazado por el siguiente: …y el Subsecretario de Cultura de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81850