Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 0 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 17999

AZÚCAR

Ingenios azucareros. Reapertura. Prohibición

sanc. 11/12/1968; promul. 11/12/1968; publ. 10/1/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase como último párrafo del art. 5 de la ley 17163, lo siguiente:

“Los ingenios azucareros del país que se mantuvieron inactivos en la producción de azúcar durante la zafra del año 1968 y los que en el futuro cesen en su actividad como tal sólo podrán reabrirse si lo autoriza expresamente el Poder Ejecutivo nacional”.

Art. 2.– La presente ley rige a partir de la fecha.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81946