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LEY 17999
AZÚCAR
Ingenios azucareros. Reapertura. Prohibición
sanc. 11/12/1968; promul. 11/12/1968; publ. 10/1/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase como último párrafo del art. 5 de la ley 17163, lo siguiente:
Los ingenios azucareros del país que se mantuvieron inactivos en la producción de azúcar durante la zafra del año 1968 y los que en el futuro cesen en su actividad como tal sólo podrán reabrirse si lo autoriza expresamente el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 2.– La presente ley rige a partir de la fecha.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81946