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25/09/2003
LEY 23748
UNIVERSIDADES
Universidad de La Matanza. Creación
sanc. 29/9/1989; promul. de hecho 23/10/1989; publ. 27/10/1989
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Créase la Universidad Nacional de La Matanza.
Art. 2. La Universidad Nacional de La Matanza tendrá su sede en el partido de La Matanza y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.
Art. 3. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Buenos Aires y de la intendencia de La Matanza, la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad.
Art. 4. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la designación de un rector normalizador y de una comisión organizadora encargada de estructurar académicamente y convocar la primera asamblea que dictará los estatutos. En esta asamblea tendrán representación los docentes y los estudiantes. El plazo para la normalización no podrá superar los cuatro años.
Art. 5. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Educación y Justicia en el marco de las posibilidades económicas y del desarrollo armónico de las casas de altos estudios en el conurbano bonaerense. Queda expresamente facultado el Ministerio de Educación y Justicia para aceptar todo tipo de donaciones públicas y/o privadas para este fin.
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Iribarne
Cita digital del documento: ID_INFOJU83248